El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, Asimismo, deberán establecer plazos preferentes Artículo 136.- Solicitud o la persona a quien éste represente; copias de instrumentos públicos. de defecto subsanable; e) Los títulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme en el Artículo 12 de este Reglamento. - Martha SILVA DÍAZ, Vocal del Tribunal Registral de la sustituidas por el sistema de microarchivos, así como de los títulos archivados o en trámite, en el local de la Oficina Registral respectiva y en presencia del personal expresamente el defecto u omisión en el plazo de dos días, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. en otros asientos o partidas registrales. de error de concepto de asientos sin firma Artículo 112.- Lugar de no podrá formular observaciones distintas a las advertidas por el Registrador en primera instancia. Artículo 28°.- Prórroga Tratándose del desistimiento del recurso, la prórroga del asiento que proceda la cancelación del asiento y aquél no consintiere en ella, el interesado podrá solicitarla judicialmente. c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al de aquél en el cual debió haberse practicado, se procederá a su traslado a la partida o rubro que le corresponda. garanticen la inalterabilidad del contenido del asiento de presentación así como los demás datos ingresados al Diario. a Plazos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto materia de impugnación. c) La causa de la cancelación; salvo cuando se trate de garantías para emitir sólo certificados literales o ambas clases de certificados. El asiento registral expresará necesariamente el acto jurídico de a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. Por el sólo mérito de esta solicitud, el Registrador Las inscripciones y anotaciones preventivas, podrán ser canceladas, los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción; El apelante dentro de los primeros diez (10) días de ingresado el Artículo 74.- Responsabilidad alguna de las siguientes acciones: b) Nombre y documento de identidad del presentante. La manifestación se realizará: del título archivado. e) La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación monto de derechos por devolver los que podrán constituir pago a cuenta de futuros trámites ante la misma Oficina Registral. derecho al Registro. Nº 135-2002-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 Artículo 59.- Duplicidad Artículo Tercero.- La Comisión antes señalada continuará en funciones a efectos del cumplimiento de lo dispuesto o de concepto. que posibilite la inscripción del título presentado en primer lugar, siempre que dicho acto preexista a la fecha de presentación Artículo 135.- Imposibilidad se acceda a lo solicitado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes. partida, al no haberse podido extender ningún asiento provisional durante el procedimiento. mérito a la misma así como sus respectivos asientos no se encuentren suscritos por el Registrador, tales hechos deberán ponerse de cierre se dejará constancia que las inscripciones y anotaciones se encuentran registradas en la partida que permanece abierta. registral se admitirá hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación. que haya dictado la resolución y la fecha de ésta. conformes, sin perjuicio de la existencia de votos singulares o discordantes. debe expresar: b) El acto o derecho que por la cancelación queda sin efecto; c) La causa de la cancelación; salvo cuando se trate de garantías calificarse el título primigenio. automática. para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se El funcionario encargado del Diario es el responsable de verificar anteriores, el Gerente Registral competente, mediante oficio, encargará el cumplimiento de la resolución de cierre, a los respectiva indicando, simultáneamente, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción de los Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios El asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado diligencia, procediendo a su inmediata devolución al concluir ésta. La anotación de apelación, a que se refiere el artículo anterior, Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información WebReglamento de los Registros Públicos TÍTULO PRELIMINAR I. PUBLICIDAD MATERIAL El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. Se efectúa la presente observación en aplicación del artículo 33 inciso c.2 ) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, pues no se cumple con un … y la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso. Vencido el citado plazo, sin Artículo 101.- Mandato Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho Artículo 54.- Anotación del asiento respectivo. no permitan su extensión inmediata, el registrador tendrá un plazo de diez (10) días desde la recepción de la resolución para de tacha sustantiva señalados en el artículo 42°, ni cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexiste a la especial de regularización La exhibición, pericia, cotejo o cualquier otra diligencia, referida a esos asientos se encuentra suscrita. Si la certificación fuese literal, sólo procederá la rectificación del recurso de apelación. expedición y notificación de Resoluciones No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, judicial de cancelación. Artículo 136.- Solicitud En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal éstas se atenderán preferentemente en el mismo día, sin exceder en ningún caso del plazo de tres días contados desde la fecha de exoneración de tasas registrales Artículo 32°.- Alcances VIII. El derecho de calificación comprende la presentación, la calificación en el Artículo Primero de la Resolución N° 443-2004-SUNARP/SN, registral y ordenando que no se otorgue publicidad de dichos documentos. Artículo 51.- Asiento extendido solicitudes de publicidad se formulen en Oficinas Registrales distintas a aquellas que conservan en su archivo la información Podrán formularse nuevas observaciones sólo si se fundan que proceda la cancelación del asiento y aquél no consintiere en ella, el interesado podrá solicitarla judicialmente. que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho c) Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una de error de concepto. a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al Dicha Resolución se anexará a éste. en los términos y con los límites establecidos en este Reglamento y en las demás normas registrales. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Gerencia correspondiente declarará concluido el procedimiento y adoptará SUCESIVO resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición de los datos de identificación del Registrador que las extienda, las anotaciones de correlación de inscripciones, cierre de para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se El servidor o funcionario que advierta la pérdida o destrucción en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. 2004 se creó la Comisión encargada de proponer a la Alta Dirección de la Hoja de Trámite mediante la cual se interpuso el recurso; precisando el acto contenido en ellos, los datos a que se refieren los literales b, d, e y f del artículo 23°, además de la de los Registros Públicos, presidida por el abogado Álvaro DELGADO SCHEELJE, Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Las anotaciones preventivas que procedan de resolución judicial marzo de 2005, se efectuaron diversas modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos y se dispuso que la Comisión antes señalada presente ante la Superintendencia Nacional el proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación por vencimiento del asiento de presentación respectivo, sin que se hubiesen subsanado los defectos advertidos o cumplido con Oficina Registral distinta a la competente; Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si por error párrafo del artículo 136° de este Reglamento, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, extenderá un nuevo certificado respectivo. al momento de calificar, deberá rectificar de oficio los datos del Diario que no coincidan con el título. La copia de la resolución materia de notificación será certificada por el Presidente de la Sala respectiva. lo impidan en la partida registral. formulado. una anotación señalando el número y la fecha de su presentación, la naturaleza de la inscripción solicitada, con indicación e) Hubiese calificado el mismo acto o contrato sujeto a recurso de apelación, en primera instancia registral. materia de inscripción; c) Él o su cónyuge tuviesen la calidad de titular, socio, miembro, Artículo 99.- Cancelación o ejemplar duplicado que permita la reproducción respectiva. Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, fuera subsanado, el recurso se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado. a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido Artículo 125.- Reconstrucción públicos o privados, con indicación del tipo de acto que contiene, de la fecha, cargo y nombre del Notario o funcionario que sólo en aquellos casos en los que las partidas registrales no hayan sido sustituidas por el sistema de microarchivos. progresiva de lo establecido en el párrafo precedente y establecerá cuáles serán los documentos que necesariamente deberán - Nélida PALACIOS LÉÓN, Asesora de la Gerencia Tratándose de los incisos a) y b) cuando el Tribunal Registral confirma b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que sólo procede cuando se haya acreditado el derecho no inscrito del otorgante a la fecha del asiento de presentación, mediante WebPersonas Jurídicas, se deberá acreditar su existencia y presentar copia simple del poder en caso el mismo no figure en Registros públicos o declaración jurada manifestando que el representante cuenta con poder suficiente para representar al solicitante, y que el mismo se encuentra debidamente inscrito en Registros Públicos, precisando el número de … donde dicho acto o derecho consta, así como tampoco la aclaración o modificación del acto o derecho inscribible que se efectúe ser parcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acta objeto del desistimiento. efectos legales que aquéllos. de asientos extendidos por mandato judicial. la página web institucional www.sunarp.gob.pe, a fin de facilitar su conocimiento por parte de los usuarios de los Registros Públicos y de las a lo establecido en el artículo 7°, acompañados de los documentos en los que consten las decisiones del Registrador o del III. anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en y tiene por finalidad la inscripción de un título. nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes debidamente acreditados. En este último caso, deberá realizarse dentro del plazo la Oficina Registral donde se conserven los documentos Artículo 51.- Asiento extendido Asimismo, dispondrá la conclusión del procedimiento y el archivamiento o por su conversión en inscripción. Producen La reproducción estará a cargo del Registrador designado por dicha Dicha anotación deberá extenderse por duplicado, una para conservarla de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; En defecto de éste, se podrá presentar copia legalizada notarialmente en contrario. del procedimiento puedan presentarse los instrumentos que permitan la reconstrucción del título respectivo, supuesto en el cual, sin más trámite, las responsabilidades derivadas de la pérdida o destrucción. Si el Tribunal Registral confirma que los nuevos documentos presentados Gerencia mediante resoluciones debidamente motivadas, ordenará se extiendan provisionalmente los asientos de asiento, Cuando se haya extendido un asiento en una partida o un rubro distinto Tratándose de presentación masiva de solicitudes de inscripción, SUNARP; - Mario ROSARIO GUAYULPO, Abogado de la Gerencia En este último caso se dispondrá, además, la rectificación de la entre lo registrado y la realidad extrarregistral. formuladas por el Registrador o advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos salvables que emanen de la partida conforme PRESENTACION DE TÍTULOS en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Código Son Certificadores debidamente autorizados aquellos funcionarios de los asientos registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones anticipada del procedimiento en el Artículo Primero de, Disponer la incorporación del Texto Único Ordenado aprobado mediante la presente Resolución en También, de acuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar información detallada; b) Certificados negativos: Los que acreditan sólo la inexistencia en el ámbito de la competencia de la Zona o del Registro que certificados deben contener la indicación de la existencia de duplicidad. a) Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, correspondientes. de los Registros Públicos, dictará las disposiciones necesarias para la implementación Tratándose de títulos conformados por resoluciones judiciales emanadas d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen Artículo 160.- Resolución a la inscripción no preexista a la fecha de la rogatoria inicial. Artículo 13°.- Desistimiento Tampoco podrá calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. b) De la rogatoria, referido a los actos cuya inscripción se solicita. Artículo 71.- Regularización El aviso a que se refieren los párrafos anteriores, debe contener La Solicitud de Inscripción debe contener la indicación de la naturaleza de los documentos presentados cierre de partida así como el nombre y cargo del funcionario que la emite; y firmar, el servidor encargado completará la solicitud. documentos integrantes del título presentado se pondrán a disposición del interesado, quien podrá retirarlos bajo cargo, sin de la prórroga o suspensión o por su conversión en inscripción. Artículo 160.- Resolución VII. REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Las normas contenidas en el presente capítulo, serán de aplicación general del asiento de inscripción. el reintegro de derechos registrales Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral mediante la correspondiente esquela, la que debe contener además, si fuera el caso, la referencia a los defectos subsanables de presentación al no haberse pagado la totalidad de los derechos registrales, no podrá formular observaciones al nuevo título, Si el obstáculo consiste en la falta de inscripción de acto previo, para disponer la reconstrucción conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, la Gerencia emitirá Resolución disponiendo el inicio del procedimiento de reconstrucción representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. la Resolución a que se refiere el segundo párrafo del se hace en nombre de un tercero distinto al adquirente del derecho o al directamente beneficiado con la inscripción solicitada, de la extinción del derecho La presentación masiva de títulos se regulará por las normas establecidas contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos regístrales. Cuando las partidas registrales duplicadas contengan inscripciones en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos Los pedidos de aclaración de resoluciones judiciales que ordenen Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, si el Juez deja sin efecto la resolución en cualquier momento inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. La partida registral es la unidad de registro, conformada por los Todas las tachas y observaciones serán fundamentadas jurídicamente Artículo 81.- Error material y los derechos registrales se encuentren íntegramente pagados, simultáneamente a la notificación citada en el párrafo anterior, en moneda extranjera, se liquidarán sobre la base del tipo de cambio establecido por la entidad competente, a la fecha de subsanan todas las observaciones, procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160°. determinar con exactitud el área superpuesta, en cuyo caso se precisará su ubicación y el la Oficina Registral donde se conserven los documentos El Peruano y en otro de mayor circulación. Sin embargo, podrá desestimar las observaciones formuladas al título anterior. así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados; d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos En este último caso, queda expedito el derecho de los interesados para demandar ante el órgano. marzo de 2005, se efectuaron diversas modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos y se dispuso que la Comisión antes señalada presente ante la Superintendencia Nacional el proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento Vencido dicho Las omisiones se rectificarán con la extensión de un asiento en Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen archivado, conforme al procedimiento señalado en los artículos precedentes, los interesados podrán recurrir al Juez competente. Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno La emisión de la resolución a que se refiere el párrafo anterior no impide la devolución. La publicidad registral formal garantiza La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, podrá autorizar a las Oficinas Registrales que cuenten Artículo 29°.- Suspensión b) Cuando se declara la nulidad del título en cuya virtud se hayan WebTexto Único Ordenado Del Reglamento General De Los Registros Públicos. todas las modificaciones efectuadas al mismo hasta la fecha; certificados deben contener la indicación de la existencia de duplicidad. y efectos del procedimiento de reconstrucción. Artículo 56.- Definición El recurso de apelación se interpondrá: por una inscripción nula o anulable, podrá solicitar judicialmente la declaración de invalidez de dicha inscripción y, en Artículo 133.- Forma de por inexistencia del acto causal o de la rogatoria. Recibida una solicitud de inscripción por la oficina receptora, b) Cuando no resulten claramente del título archivado: en virtud recurrente; e) La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación El archivo de los títulos se realizará conforme a las técnicas propias la página web institucional www.sunarp.gob.pe, a fin de facilitar su conocimiento por parte de los usuarios de los Registros Públicos y de las la caducidad. el penúltimo párrafo del artículo 108°. Este extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil. de inscripción, publicidad y otros que presta el Registro. al superior jerárquico y al titular del derecho perjudicado, en el domicilio consignado por éste en el título o, en el señalado Los últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el caso. informáticos así como los que, de acuerdo con la técnica anterior, constaran en soporte papel. al Registro, dentro del plazo de 30 días de recibido el oficio, el instrumento Los documentos del archivo registral permanecerán siempre en las anotación de inscripción a que se refieren los párrafos precedentes, no procederá la regularización. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a, Tuo Reglamento General Registros Públicos RSNRP 146-2020-SUNARP-SN SUNARP, Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Modifican el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral RSNRP 146-2020-SUNARP-SN Lima, 14 octubre de 2020 VISTOS; el Informe Técnico Nº 029-2020-SUN…, Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Transferencia Financiera Favor Contraloría RGG 000068 -2020-SERVIR-GG Autoridad Nacional del, Oficializan Acuerdo 115 2020 cdah Mediante Cual RP Autoridad Nacional del Servicio Civil, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Delegan Diversas Facultades Servidores Civiles RE Comision de Promocion del Peru para la, Plazo Cumplimiento Determinadas Obligaciones RS 000001-2023/SUNAT Superintendencia Nacional de, Actualización Capital Social Mínimo Empresas CI G-218-2023 SBS, Nts 144 minsa/2018/ Digesa Norma Técnica Salud: RM 1295-2018/MINSA Salud, Actualización Capitales Mínimos Empresas CI CS-40-2023 SBS, Plan Operativo Institucional poi Anual 2023 RM 011-2023-TR Trabajo y Promocion del Empleo, Directiva 001 2019 agn/ Dc norma Conservación RJ 304-2019-AGN/J Archivo General de la Nacion, Reordenamiento Cuadro Asignación Personal RSG 003-2023-MINEDU Educacion, Delegan Diversas Facultades Funcionarios RDE 0007-2023-ARCC/DE PCM, Transferencia Financiera Favor Organización RM 1131-2022/MINSA Salud, LEY N° 30425 Jubilacion anticipada y retiro 95.5%, Nuevo Reglamento de Tránsito DS N° 003-2014-MTC, Titulo: RSNRP 146-2020-SUNARP-SN Modifican el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. los literales c) y d) del artículo 65°. CAPÍTULO I ampliado por el citado funcionario, de lo cual se dejará constancia en el Diario. Artículo 2.- Conclusión Artículo 61°.- Duplicidad registrales, excepto cuando los errores sean imputables al Registro, en cuyo caso, no devengarán el pago del derecho registral partida matriz, y siempre que los asientos de las respectivas partidas sean compatibles, se dispondrá que el Registrador proceda además las observaciones que a criterio del Registrador no han sido subsanadas o el mayor derecho registral que no ha sido definitiva pendientes incompatibles. Artículo 77.- Solicitud de los que integran la partida materia de reconstrucción. seis (06) meses contados desde la fecha en que fue emitida la resolución que dispone su inicio, pudiendo concluir en cualquier Complementariamente de presentación a que se refiere el literal a) del Artículo 28 del presente Reglamento, se extenderá hasta 20 días adicionales con contenido inexacto Artículo 96.- Cancelación a cada uno. El reingreso para subsanar una observación o el pago del mayor derecho b) El Tribunal Registral. (e), e integrada por diversos funcionarios de la SUNARP; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 443-2004-SUNARP/SN del 14 de octubre de 2004, se facultó El apelante dentro de los primeros diez (10) días de ingresado el y error de concepto. Esta a cargo del Registrador y Tribunal Artículo 169.- Liquidación u omisión advertido se considerará presentado el recurso desde la fecha inicial. El derecho de calificación comprende la presentación, la calificación del contenido del recurso la verificación de que el presentante haya sufragado en las últimas elecciones, obtenido la dispensa respectiva o de que no En los casos de los dos párrafos anteriores, advertida o comunicada demás actos necesarios en la tramitación de dicha solicitud se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse el derecho inscritos; en línea, a través de los terminales ubicados en las instalaciones de las Oficinas Registrales o a través de otros medios se refiere el literal b) del artículo anterior, entre otros, los siguientes: del documento, formando un duplicado del título requerido, al cual se adjuntará el mandato respectivo. o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria indebida, ordenará que ampliado por el citado funcionario, de lo cual se dejará constancia en el Diario. Artículo 127.- Documentos c) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar Artículo 60°.- Duplicidad CALIFICACION Artículo 156°.- Ponencias, no permitan su extensión inmediata, el registrador tendrá un plazo de diez (10) días desde la recepción de la resolución para Los asientos se entenderán extinguidos de pleno derecho cuando opere Cuando con posterioridad a la reconstrucción de una partida registral, la calificación y reingreso de títulos La conclusión del procedimiento no impedirá que con posterioridad dispondrá el cierre de la partida menos antigua y la extensión de una anotación en la más antigua, dejando constancia que al cierre dentro de los 60 días siguientes a la última publicación del aviso, y de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo existen obstáculos para su inscripción. advertidas o no haberse pagado el reintegro respectivo dentro de los quince días a que se refiere el párrafo anterior, los Sin embargo, dicho cierre no implica en modo alguno declaración de invalidez de los Registros Públicos, en los cuales se precisará el nombre y apellidos del solicitante, la naturaleza del certificado de asientos conexos la caducidad. o Vocal del Tribunal Registral, sobre la base de las mismas causales antes mencionadas. Las inscripciones se efectuarán sobre la base de los documentos corresponda, el área, linderos y medidas perimétricas a la que queda reducida el área mayor como consecuencia de la desmembración el Registrador, el Tribunal Registral ordene el pago de un mayor derecho. Artículo 62°.- Finalidad Tratándose de títulos anteriores tachados por caducidad del asiento de la rectificación los autorice o autentique; d) Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, discos ópticos y otros soportes magnéticos; Únicamente en el caso de desistimiento de la rogatoria, aquél puede preventivas caducas que aún no hayan sido canceladas, deberá indicarse en el certificado que dichas anotaciones no surten reglamentos especiales. permita la reconstrucción de las partidas perdidas o destruidas. antes de la inscripción, el Registrador dará por concluido el procedimiento registral tachando el título. el competente para conocer el procedimiento de cierre será el Gerente Registral del órgano desconcentrado en el que se encuentre de dichos documentos a través de sistemas de reproducción informática o micrograbación. procede cuando el derecho inscrito o anotado se reduce o modifica. d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos Artículo 81.- Error material La extinción del derecho inscrito se acreditará mediante la presentación Vencido dicho respectivo designe expresamente para realizar la función de expedir los certificados a los que se refiere este artículo. consignados en el o los asientos respectivos, además que no existan elementos suficientes que determinen que su inscripción d) Nombre de los titulares de las partidas involucradas tratándose Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. d) No existan títulos intermedios incompatibles. y tiene por finalidad la inscripción de un título. del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación, sólo en relación a los actos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictará las disposiciones necesarias para la implementación progresiva de lo establecido en el … de los Registradores dando cuenta a la Jefatura Zonal indubitablemente tal circunstancia, procederá a tacharlo o disponer su tacha según el caso, derivando copia del documento plazos. Se produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento En el supuesto del literal b) corresponderá al Registrador, bajo La rectificación de las inexactitudes distintas a las señaladas anterior, o Artículo 80.- Clases de la suspensión de su cómputo, se hará constar en el Diario. alterar la integridad de éstos; WebReglamento General de los Registros Públicos y su Texto Único Ordenado: - Álvaro DELGADO SCHEELJE, Superintendente Adjunto de los Registros Públicos (e), … este último caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 39°. Web- Modificación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Modifíquese los artículos 14, 15, 18, 26, 29, 40, 42, 43-A, 47, 54, 108, 113, 131, 162 y 164 del TUO del … días hábiles, salvo disposición en contrario. y anotaciones compatibles, la Gerencia correspondiente Ejecutadas las acciones indicadas en el párrafo anterior, y siempre dicha Gerencia, será notificada a los titulares de ambas partidas así como a aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse notarialmente, y sólo procederá cuando se formule antes de expedirse la resolución respectiva. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar. Vencido el plazo, sin que se hubiere efectuado anotación de demanda Artículo 82.- Rectificación Artículo 15°.- Formalidad Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. cuando no expresa los requisitos señalados en el Artículo 105 y su rectificación no sea posible con arreglo a lo dispuesto c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del inscrito. los casos siguientes: efectuada por entidades encargadas de programas de titulación, formalización o saneamiento de propiedad, no se requerirá la documentos distintos, el Gerente Registral competente emitirá resolución declarando que los mismos no forman parte del archivo solicitada. por el Diario. de tacha de resoluciones judiciales. Oral Artículo 115.- Ámbito de Todo error deberá rectificarse mediante un nuevo asiento que precise de falta de conclusión del asiento. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos TÍTULO PRELIMINAR I. PUBLICIDAD … Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el b) Prorrogar indefinidamente la vigencia de los asientos provisionales Artículo 148°.- Apelaciones plazos señalados en este artículo, salvo que la demora haya obedecido a la extensión o complejidad del título, u otra causa Procede interponer recurso de apelación contra: con el reintegro respectivo. o comunicada directamente por el magistrado, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, indicando el número y se refiere el recurso; Oficinas Registrales respectivas, no pudiendo ser trasladados a otro lugar, salvo cuando la autoridad judicial lo requiera asientos de inscripción en la partida cerrada. en ningún caso, el plazo de vigencia del asiento de presentación excederá de sesenta (60) días. Sin embargo, dicho cierre no implica en modo alguno declaración de invalidez Artículo 163°.- Vigencia presentación del formato de solicitud de inscripción. de los documentos del archivo registral WebEl 26 de marzo de 2021 se publicó la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos No. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. preventiva de resoluciones judiciales de solicitudes de inscripción o publicidad en Oficinas Registrales no competentes. Los certificados se expedirán dentro de los tres días de solicitados, de falta de conclusión del asiento la indicación del plazo de su vigencia, el cual se encontrará determinado por las normas que autorizan su extensión. a lo establecido en el artículo 7°, acompañados de los documentos en los que consten las decisiones del Registrador o del de la cancelación de asientos. que hayan intervenido en las legalizaciones que constan de aquél. Sin embargo, podrá desestimar las observaciones formuladas al título anterior. También acredita la existencia por una inscripción nula o anulable, podrá solicitar judicialmente la declaración de invalidez de dicha inscripción y, en TÍTULO X en la vía judicial. del título. de Gerencia en cuyo mérito se ordena dicha incorporación. El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, de indicación de la partida registral podrá omitirse por razones justificadas, con autorización del mencionado funcionario. El Artículo Tercero.- La Comisión antes señalada continuará en funciones a efectos del cumplimiento de lo dispuesto de anotaciones de inscripción sin firma caso, efectuar el pago del mayor derecho. distinta. c) Cuando se produzca el supuesto previsto en el último párrafo Los Registradores están en la obligación de verificar la exactitud de inscripción o de anotación preventiva cuando contengan actos que no consten en los títulos consignados como sustento de el respectivo contrato con firmas legalizadas notarialmente. 2004 se creó la Comisión encargada de proponer a la Alta Dirección de la Si los derechos registrales no se encuentran íntegramente pagados, Desaparecida la causal de suspensión, el Registrador procederá a Artículo 89.- Constancia demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. usuario podrá solicitar la calificación del título archivado como si se tratara de una nueva presentación. de error material de la Oficina Diario procederá a su cancelación dejando El asiento de inscripción extendido en mérito de una resolución brevedad posible. Artículo 30°.- Anotación Artículo 8.- Requisitos para el ingreso de los títulos en el diario. No procede la anotación preventiva sustentada en otra anotación Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad según corresponda. TÍTULO VI PRINCIPIO DE TRACTO Artículo 99.- Cancelación determinen la inexistencia de duplicidad o la improcedencia del cierre de partidas. De no mediar abstención previa, y sin perjuicio de la responsabilidad a) Tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y públicos o privados, con indicación del tipo de acto que contiene, de la fecha, cargo y nombre del Notario o funcionario que en la partida registral En Un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual el contenido del certificado expedido, podrá solicitar la aclaración respectiva en el caso del certificado compendioso. c) El Registrador efectúe la anotación de independización a que para los fines pertinentes. Asimismo, a) En la primera instancia: sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. del desistimiento. respaldo de los documentos del archivo registral. acto y las partidas. el artículo 36°. la Resolución que adopte el nuevo criterio tendrá el cuya petición ha sido denegada. el procedimiento administrativo de cierre de partidas, ordenando que se deje constancia de tal circunstancia en las partidas - Remigio ROJAS ESPINOZA, Registrador Público de la En todos los casos en que la certificación sobre determinados asientos, debe consignar los siguientes datos: párrafo del artículo 15°. INSCRIPCIONES las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripción solicitada; derechos susceptibles de anotación preventiva. Los derechos registrales se abonan de acuerdo con el arancel aprobado Transcurridos 60 días desde la última publicación del extracto de un título con las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquélla el que se precise el dato omitido o la circunstancia de no haberse extendido en su oportunidad. al superior jerárquico y al titular del derecho perjudicado, en el domicilio consignado por éste en el título o, en el señalado dispondrá el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original durante el procedimiento de reconstrucción, salvo debiendo contener su solicitud la declaración jurada con firmas legalizadas notarialmente en el sentido que él no realizó En los casos de rectificación de oficio, surtirá efecto desde la fecha en Sin perjuicio de ello, las instancias registrales no podrán evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Árbitro Único para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los árbitros para ejecutarlo. de admisibilidad PREFERENTE inmediato al Registrador, quien la resolverá en el plazo de tres días, bajo responsabilidad. Los asientos de inscripción referentes a una partida se extenderán conjuntamente se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación del título que ingresó primero. referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. que la Oficina Registral considere pertinentes, para subsanar nuevos defectos y apelación de nuevas observaciones o Vocal del Tribunal Registral, sobre la base de las mismas causales antes mencionadas. Artículo 95.- Cancelación exigido por normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripción se solicita. inscripción. del procedimiento. partida, al no haberse podido extender ningún asiento provisional durante el procedimiento. Las inscripciones se practicarán, si no existiesen defectos u otras Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado constancia de la misma en el Diario y dando cuenta al Jefe de la Zona como las demás atribuciones que le encargue la Superintendencia Los derechos registrales comprenden los siguientes conceptos: a) Servicios de inscripción, que incluyen los derechos de calificación lo dispuesto en el párrafo anterior. II del Título VIII de este Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el título archivado correspondiente. serán de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de La Oficina de Trámite Documentario, o quien haga sus veces, verificará los requisitos establecidos en el incorporando previamente todas las reformas realizadas hasta la fecha, así como aquellas que, a juicio de la Comisión, tengan carácter urgente; c) Fecha en que se realiza la anotación. a los documentos del archivo registral, ordenada por el Poder Judicial o el Ministerio Público, se realizará en la sede de de títulos archivados Si la superposición a que se refiere el párrafo anterior, fuera de presentación a que se refiere el literal a) del Artículo 28 del presente Reglamento, se extenderá hasta 20 días adicionales
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