Nuestra instalación está ubicada en la localidad de Magdalena Milpas Altas, Sacatepéquez, a solo 37km de la Ciudad de Guatemala y a 10 . c) Comité de Desarrollo. CAPITULO VIII DE LAS NORMAS COMUNES PARA LOS CONSEJOS Y COMITES Artículo 55º.-_ Instalación. Entre los dirigentes y/o funcionarios de "La Cooperativa", no debe haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. TITULO X DE LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA Artículo 80°.- Libros. Artículo 15°.- Atribuciones y obligaciones Son atribuciones y obligaciones de los delegados: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegido miembro de los Consejos, Comités y comisiones; c) Recibir información periódica sobre la marcha de "La Cooperativa": d) Presentar al Consejo de Administración propuestas sobre las mejoras a los sistemas, procedimientos o reglamentos establecidos; e) Asistir a los cursos de capacitación que ofrezca "La Cooperativa"; f) Desempeñar con responsabilidad los encargos que les sean encomendados, así como rendir cuenta del dinero de la Institución en un plazo máximo de tres (03) días útiles desde la culminación de la comisión de servicios o tarea desempeñada, caso contrario se le aplicarán las sanciones conforme al respectivo Reglamento; g) Cumplir los dispositivos legales vigentes, estatutarios y acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o Consejo de Administración; y h) Percibir la dieta por el cumplimiento de las comisiones encomendadas acorde con el Reglamento respectivo. Se consideran dirigentes a los miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comités elegidos por la Asamblea General de Delegados, los que deben reunir condiciones de idoneidad técnica, moral y encontrarse al día en sus obligaciones con "La Cooperativa". Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Brandt Baute María Claudia Donado. Además no pueden ejercer los cargos de dirigentes, gerentes o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas en la Ley General de Cooperativas así como en las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Los Delegados desempeñarán su cargo en forma personal e indelegable y ejercen sus funciones en el marco de las Asambleas Generales. Talleres Mecanicos Para Vehiculos en la ciudad de La Pobla de Farnals con el número de teléfono, dirección y contactos. Artículo 39°.- Facultades. Artículo 16°.- Características y funciones. Artículo 34°.- Convocatoria por el Consejo de Vigilancia. Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena - Home Los Libros señalados en el artículo precedente son considerados como un valor de "La Cooperativa" y como tal deben permanecer en el área más segura del local institucional bajo responsabilidad del Gerente General. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido como delegado o dirigente de los Consejos y Comités de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General de Elecciones; b) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de "La Cooperativa"; c) Participar en las reuniones que les corresponda con voz y voto. SUB-CAPITULO 111 DE LOS VOCALES Artículo 43°.-Atribuciones y obligaciones Los vocales del Consejo de Administración tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Reemplazar al Vice-Presidente y Secretario en los casos de vacancia señalados en el artículo 23° y por licencia aprobada por el Consejo de Administración con las mismas atribuciones y obligaciones que el titular; y b) Presidir las comisiones y desempeñar los cargos que le asigne el Consejo de Administración para el buen funcionamiento de "La Cooperativa". El pasado 9 de enero, la Ccooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena (CACSMM) cumplió un año más de vida institucional y con ello ratificó su compromiso con la sociedad peruano y asumió el reto de velar por el bienestar del socio y el desarrollo económico y social de los lugares donde opera. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS Artículo 6º.- Objetivos. 27º de la Ley General de Cooperativas, aún cuando correspondieran tratarse usualmente por la Asamblea General Ordinaria. Artículo 4°.- Responsabilidad. Los Libros de Actas, de Registro de Socios y los de Contabilidad, serán necesariamente legalizados de acuerdo a Ley. CAPITULO 11 PROHIBICIONES Artículo 76°.- Prohibiciones. Es por lo que, para protegerlos, le brindamos esta Política de Privacidad, la cual explica nuestras prácticas para obtener y realizar el tratamiento de sus datos personales, así como las acciones que usted puede tomar con relación a ellos. Concluida la investigación y con las recomendaciones de la comisión investigadora el Consejo de Administración adoptará el acuerdo pertinente o informará a la Asamblea General, según el caso. Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorias si fuesen necesarios; b) Elegir y remover por causas justificadas, a los miembros de los Consejos y Comités; c) Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios; d) Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la aplicación de los resultados y la emisión de obligaciones; e) Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración; f) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de la Cooperativa; y g) Pronunciarse sobre los Objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración. "La Cooperativa" se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, el presente Estatuto y sus Reglamentos. h) Las operaciones y servicios previstos en el Artículo 5º del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado por la Resolución SBS Nº 540-2003, modificado por la Resolución SBS Nº 621-2003. i) Otros servicios que permita la Ley General de Cooperativas y otras normas legales aplicables a las Cooperativas. Artículo 7º.- Medios. Santiago Segrera. En ningún caso se admiten votos por poder; d) Participar en todos los eventos y actividades que organice "La Cooperativa"; e) Ser informado periódicamente sobre los resultados generales de gestión, siempre que no sea información reservada o de uso exclusivo de los órganos de "La Cooperativa" y que su difusión podría afectar los intereses institucionales; f) Retirarse voluntariamente conforme lo establece el inciso a) del articulo 11" del presente Estatuto; y g) Apelar las decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General. Las motivaciones que inspiran a la Cooperativa están basadas en la práctica de valores, así como en. Es designado previo concurso público y formalizado mediante contrato laboral a plazo fijo. g) Brindar servicios de caja y tesorería a sus asociados. La Cooperativa Agrícola Integral Magdalena R.L. Son órganos de apoyo y asesoramiento del Consejo de Administración, ellos son: a) Comité de Crédito. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. c) Las modificaciones al Estatuto, aprobadas e inscritas en la oficina de Registros Públicos correspondiente, deberá ser comunicadas a la Federación en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuada la inscripción, adjuntando copia certificada del acta donde consta la modificación y la respectiva constancia de inscripción registral. "La Cooperativa" podrá celebrar contratos y convenios con entidades públicas y/o privadas y personas naturales que permitan la realización de sus fines institucionales, debiendo ser suscritos por el Gerente General con conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo a su naturaleza. CAPITULO 111 DEL BALANCE GENERAL Artículo 74°.- Aprobación del balance general. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. b) La Asamblea General es el único órgano facultado para aplicar la sanción de exclusión a un dirigente en concordancia con el artículo 25° del presente, c) Las sanciones se impondrán basándose en el resultado en el informe de la comisión investigadora que para tal efecto designe el Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días hábiles de conocida la falta. El Comité de Admisión es el encargado de evaluar la admisión de nuevos socios y efectuar el monitoreo de la deserción de los mismos. Santa Marta. Es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones en las actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones y facultades establecidas en el presente. En caso de los miembros de los consejos y comités elegidos por la Asamblea General de Delegados, solo podrá aplicarse las sanciones indicadas en los incisos a) y b) del mismo articulo. Rol de la Cooperativa de Ahorro y Crdito Santa Mara Magdalena No 219 La cooperativa es una institucin autogestionaria que comprende a una asociacin de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales. Artículo 49º.- Los Comités Especializados. El presidente del Consejo de Administración convoca a Asamblea General cuando lo ordena la Ley, lo establece el Estatuto o lo acuerda el propio Consejo por considerarlo necesario al interés social en los siguientes casos: a) Cuando lo soliciten por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados hábiles o el diez por ciento (10%) de socios; b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley General de Cooperativas; y c) Por requerimiento del organismo de supervisión competente. Los acuerdos que constan en actas tienen valor y efecto legal desde su aprobación. c) Los excedentes y reservas facultativas. Quienes Somos. ARTÍCULO 164. e) Fallecimiento; f) Dar un destino distinto a tos servicios y prestaciones otorgadas por "La Cooperativa", previa verificación; g) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de "La Cooperativa" para fines particulares; h) Percibir de "La Cooperativa" remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica distinta a la dieta, en forma tija bajo, cualquier modalidad; i) Morosidad en forma reiterada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; y j) Disolución y liquidación en el caso de personas jurídicas socias. Articulo 67º.- Incumpliendo de obligaciones, "La Cooperativa" gravará a su favor las aportaciones, depósitos y cualquier otro derecho de los socios, por no cumplir con las obligaciones que contrajo y estén pendientes de pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Ley General de Cooperativas, Artículo 68º.- Destino de los remanentes. Artículo 61º.- Responsabilidades. En caso que el Consejo de Administración no convoque a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo legal, el Consejo de Vigilancia convocará y realizará dicha Asamblea dentro de los 25 días siguientes al plazo establecido en el artículo 33° Si el Consejo de Vigilancia no la convocara conforme se precisa en el párrafo precedente, los delegados o socios según corresponda podrán solicitar al juez del domicilio social que convoque la Asamblea, por el proceso no contencioso. La cooperativa, líder en . En caso de vacancia de un titular no cubierto por los suplentes debido a la ausencia o inexistencia de éstos, será designado de entre los delegados hábiles a invitación de cada órgano en estrecha coordinación con el Comité Electoral, hasta la Asamblea General próxima que regularizará las vacantes. 275.56 kms. Se mantuvo invicto de local por 12 encuentros . Artículo 70°.- Reserva cooperativa. Está integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administración, uno de ellos miembro de dicho órgano, quien lo presidirá. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" Sede: Calle Lima 346-350 Departamento : Ica / Provincia : Ica / Distrito : Ica Agencia - La Merced Sede: Jr. Tarma Nro 569 Departamento : Junin / Provincia : Chanchamayo / Distrito : Chanchamayo Agencia - Lima Sede: Paseo San Juan 954 Departamento : Lima / Provincia : Lima / Distrito : San Juan De Miraflores Agencia - Lima Centr es una cooperativa, formada y creada por productores de Magdalena Milpas Altas y sus pobladores, dedicados a producir, empacar y exportar hortalizas frescas. In 1245, the Castilian troops conquered Cartagena. DISPOSICIONES FINALES Primera.- los dirigentes electos están obligados, sin excepción a presentar su declaración jurada de bienes y rentas, dentro del plazo improrrogable de 30 días calendarios después de su elección. Artículo 21º.- Pérdida de la Condición de Delegado y Dirigente. - Número de Matrícula: 9000502012 - Categoría de la Matrícula: SOCIEDAD ó PERSONA JURIDICA PRINCIPAL ó ESAL - Categoría: Persona Jurídica - Último Año Renovado: 2003 Los recursos que integran la reserva, así como el destino la misma en los casos de fusión y transformación, se regirán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 56°.- Sesiones. Los miembros de la Asamblea General de Delegados se reunirán en forma ordinaria dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico y en forma extraordinaria cada (90) para evaluar la gestión trimestral y cuando sea necesaria de acuerdo a las circunstancias y cuando lo solicite por lo menos el treinta por ciento (30%) de delegados o el diez por ciento (10%) de socios hábiles, con indicación de la agenda. Valora los servicios de Cooperativa Agraria Santa María Magdalena Coop, dejando tu opinión y subiendo alguna fotografía relacionada con este negocio. Ve el perfil completo en LinkedIn y descubre los contactos y empleos de JOSE LUIS en empresas similares. Artículo 14º.- Impedimentos para ser Delegados y/o dirigentes. Sus atribuciones son: a) Planificar, organizar y dirigir la administración de "La Cooperativa", de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración; b) Ejercer la representación administrativa y judicial de "La Cooperativa", con las facultades que según la Ley corresponden al Gerente General; c) Suscribir conjuntamente con el Presidente o directivo, apoderado funcionario que designe el Consejo de Administración, las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos, en los que "La Cooperativa" fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que se obligue a la institución; d) Representar a "La Cooperativa" en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición expresa de la Ley o de este Estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración; e) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración; f) Contratar y remover a los trabajadores y demás colaboradores de "La Cooperativa", con arreglo a la Ley; g) Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a los Comités, participando en sus sesiones, excepto en los del Comité Electoral, con voz y sin voto; h) Realizar arqueos de caja permanente, supervisión y control diario de los ingresos a través de los libros de caja, bancos y control electrónico; i) Presentar al Consejo de Administración en cada sesión ordinaria o cuando éste lo solicite, un informe escrito de la situación general de "La Cooperativa" y los resultados de su gestión; j) Proporcionar al Consejo de Vigilancia a través del Consejo de Administración, las informaciones que le sean solicitadas sobre la marcha económica, financiera, administrativa y asociativa de "La Cooperativa"; k) Preparar los informes y documentos relacionados con la situación económica y financiera de "La Cooperativa" de acuerdo con las normas legales vigentes para las Asambleas Generales conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o los consejeros que designe el referido Consejo; y l) Evaluar, analizar, estudiar y proponer la política estratégica financiera y crediticia de "La Cooperativa" mensualmente o bimestralmente según lo requiera el Consejo de Administración. Artículo 17º.- Incompatibilidad para ser dirigente. Estamos inscritos en el Registro Nacional de COOPAC, bajo el número 012-2019-REG.COOPAC-SBS. Artículo 12°.- Liquidación Producida la pérdida de la condición de socio, se procederá con liquidar su cuenta acreditando sus derechos y debitando sus obligaciones. La Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, se regocija y saluda a su organización miembro, Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena de Ayacucho, al celebrar su 50 aniversario, y envía sus felicitaciones y buenos augurios a su Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación, Gerencia. Si no existiera quórum, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, que igualmente se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número legal de delegados. Artículo 82°.- Modo de empleo de los libros de actas. En el caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada cuestionar la gestión del Consejo de Administración, se nombrará un director de debates. El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetará al procedimiento señalado por la legislación cooperativa y las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 32°.- Convocatoria. c) El acuerdo deberá ser comunicado a los organismos competentes en el término de cinco (05) días calendarios. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades. La presidencia de la Asamblea estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, quien podrá ceder este derecho al consejero que estime pertinente. Artículo 58°.- Recomposición de los Consejos y Comités Cuando un Consejo o Comité deba reemplazar definitivamente a un miembro titular que cesaré en el cargo antes del término de su mandato podrá optar por la recomposición de los cargos directivos; reinstalándose con la participación de los miembros titulares existentes y del suplente o suplentes que pasen a titulares actuando en primer lugar el suplente que haya obtenido mayor votación al ser elegido. Artículo 60°.- Atribuciones específicas. Evangelio maria magdalena pdf DOWNLOAD! N° 219, en adelante "La Cooperativa", se constituyó el día 09 de enero de 1963, quedando inscrita en los Registros Públicos de Ayacucho, asiento uno, fojas 55, tomo 1, partida XIV, de fecha 14 de mayo de 1963, con el nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" Ltda., 219 y en los Registros de las Cooperativas de la Superintendencia de Banca y Seguros con el Nº 20, conforme a la Resolución SBS Nº 720-93, de fecha 22 de diciembre de 1993. Asimismo, serán firmadas por todos los titulares asistentes a la sesión, salvo tratándose de las Asambleas Generales, en que suscribirán el Presidente, el Secretario y dos (2) delegados o socios, según corresponda, designados en la reunión. Estará conformado por el presidente, vicepresidente, secretario, primer vocal y segundo vocal. La condición de delegado y, directivo se pierde además de las causales señaladas en el artículo 110 del presente Estatuto, por exclusión o remoción acordada por la Asamblea General, o por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de "La Cooperativa". El remanente del ejercicio anual arrojado en el estado de resultados, obtenido luego de deducir de los ingresos brutos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos, las provisiones legales y necesarias, así los gastos propios o inherentes a "La Cooperativa" inclusive los impuestos, de darse el caso, será distribuido por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: a) No menos del 20 % para la reserva de "La Cooperativa", b) Los montos necesarios para fines específicos, fijados por norma y según decisión expresa de la Asamblea General de Delegados. Igualmente, los comités deberán comunicar al Consejo de Administración sus acuerdos dentro del cuarto día de aprobación de las actas. El Comité de Desarrollo es el encargado de proponer actividades de prospección, de nuevos mecanismos en la actividad del cooperativismo, para buscar el empoderamiento institucional a nivel local regional y nacional. 2015. Tercera.- “La Cooperativa” esta sujeta a la supervisión y fiscalización del organismo competente y se sujetara a todas las disposiciones y reglamentos que emita la Superintendencia de Banca y Seguros quedando en suspenso toda disposición estatutaria que pudiera oponerse a ellas. Descubre las últimas noticias, fotografías y vídeos sobre Junta de Andalucía ¡Te contamos las últimas novedades! 219 ESTATUTO La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento económico de la región, su zona de influencia y por ende del país; sirviendo como una institución financiera y crediticia que tutela a la población de escasos recursos económicos. En Tercera convocatoria la Asamblea se instala con los delegados presentes, siempre que no sea inferior al treinta por ciento (30%) del número legal. No podrán ser elegidos delegados y/o dirigentes quienes hubieren sido encontrados responsables administrativos, civil o penalmente en actos de mala gestión en "La Cooperativa" o en cualquier otra cooperativa de ahorro y crédito o persona jurídica financiera. "La Cooperativa" es una entidad financiera con personería jurídica sin fines de lucro, basada en un convenio social que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios con el propósito de satisfacer las necesidades de ahorro, crédito, educación, salud, vivienda, servicios previsionales y otras de sus integrantes, brindándoles un alto grado de seguridad mediante una eficaz y eficiente gestión. Da de alta tu empresa de nuevo AQUÍ completamente gratis . COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" ESTATUTO 2006 APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECHA 08.12.06 RESOLUCION DE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS N° 001-2007-CACSMM-CAIP COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" LTDA. Situada en las últimas estribaciones de la Baja Alcarria, es la única Cooperativa Vinícola de la provincia de Guadalajara. Artículo 29°.- Conformación y clases de Asamblea La Asamblea General esta integrada por los miembros de los Consejos y Comités elegidos por ésta y por los delegados. Las motivaciones que inspiran a la Cooperativa están basadas en la práctica de valores, así como en principios axiológicos y cooperativos fundamentales como la confraternidad y la solidaridad dentro de un espíritu democrático como característica y práctica usual de sus actividades administrativas. c) El saldo restante se distribuirá a los socios en proporción a las aportaciones que mantengan en "La Cooperativa". TITULO IX CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 77º.- Disolución. Once you have your Santa María Magdalena debit card affiliated with your 6-digit Internet Code, you can perform the following operations with your Cooperativa Móvil App: Check the balances of. TABLA DE CONTENIDOS Los trabajadores de "La Cooperativa" no podrán ser socios de la misma, pero tienen derecho hacer uso de los servicios que brinda la institución en igualdad de condiciones que los socios. El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de representación institucional de "La Cooperativa" con excepción de las que corresponden al Gerente General; b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración, de las Asambleas Generales y de los actos oficiales de "La Cooperativa"; c) Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asamblea Generales y sesiones del Consejo de Administración; d) Ejercer las funciones de la Gerencia General, con retención del cargo de Presidente, hasta que asuma el cargo quien deba desempañarlo, dicho ejercicio no será rentado; e) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración; f) Ejercer voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administración y Asamblea General; g) Resolver asuntos urgentes, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en la próxima sesión; h) Firmar con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones como contratos, convenios, balances y cualquier otro documento que fuere parte inherente a la actividad económica de la Cooperativa, informando periódicamente al Consejo de Administración; i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración; y j) Las demás funciones se precisarán en el Reglamento Interno del Consejo de Administración. Puedes contactar con este negocio en el número de teléfono 962187650 y a través del formulario de contacto. Artículo 50º.- Funciones Generales: a) Estudiar, planificar y proponer al Consejo de Administración la política a seguir en fa prestación de servicios, crecimiento y desarrollo institucional, en el área de su competencia; b) Apoyar al Consejo de Administración en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cooperativa; y c) Se regirán por sus propios Reglamentos, aprobados por el Consejo de Administración.
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