52. Y con criterios de nota que se me asigna en contexto de inequidad, desigualdad y discriminación los mismos que se pueden contrastar revisando los criterios de notas del resto de alumnos y los criterios que se utiliza para asignarlas al recurrente. 34. Desconociendo el recurrente si cuenta con licencia de funcionamiento, o cumplen con las normas de seguridad en defesa civil, pues dicho documentos públicos no se encuentran a la vista, tal como prevé la normatividad vigente. A este criterio debo reiterar que la universidad, no ha respondido ni por escrito, ni verbalmente ninguna de mis solicitudes anteriores y posteriores a la admisión a trámite de mi denuncia anterior hasta el día de hoy. Y pese a existir diversas solicitudes formuladas a dicha Pág.7 universidad, anteriores y posteriores a el proceso en Indecopi, tampoco han sido respondidas hasta el día de hoy. Formulario de denuncias Indecopi. 62. Pues, no se encuentran a disposición de los alumnos en ninguna de sus bibliotecas, desconociendo su EXISTENCIA, LEGALIDAD, LEGITIMIDAD, VERACIDAD, VALIDEZy/o CONTENIDO. 50; Sentencia del Tribunal Constitucional 2273-2005- PHC/TC, FJ. En una universidad donde los alumnos se matriculan hasta las últimas semanas del semestre dificultándome formar grupo de trabajo con rigor académico pues se desconoce quién es alumno y quién no. La presente ampliación de denuncia tiene por objeto los daños que se están produciendo en la fábrica ………., sita en ………, así como las sustracciones de diferentes materiales, mercancías y bienes propiedad de la citada mercantil, que se hallaban en la referida fábrica, daños y sustracciones que se están realizando continuamente y que están causando un gravísimo perjuicio a la mencionada mercantil y a los acreedores de la misma, habiendo de señalarse que, en muchos casos, los efectos que están siendo sustraídos se hallan embargados por diferentes autoridades y órganos judiciales. Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional y tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades de la institución; 47. O solicitado en algún momento que presente medio probatorio alguno. 14 Sentencia Del Tribunal Constitucional 2273-2005-PHC/TC, FJ. Que la alta cantidad de alumnos desaprobados y que han pasado a desfase previo pago, y otros que han repetido dicho curso. Dejando a criterio de la comisión de protección del consumidor calificar quien mantiene una conducta inasequible. Copia de Contestación de requerimiento N°F001347259 BANCO RIPLEY Copia de Contestación de requerimiento S.s.1-68921534452 BANCO FALABELLA Copia de la hoja de Reclamación FINANCIERA OH N° 1694757 Copia Certificada de la denuncia ante la PNP. Por lo tanto, no corresponden a la verdad evidenciando su obtención de mala fe, los mismos que pueden ser corroborados con la colaboración interinstitucional y cruce de información con las fichas RENIEC. 63.6 KB. Y reiterando sean absueltas. Pero al ser inducidos e instigados pusieron DNI con números falsos, números telefónico, o firmas repetidas. ); al libre desarrollo y bienestar. Que mediante solicitud de fecha 08 de julio del 2014 informe a la universidad que: Que el miércoles 4 de junio, fecha en que se realizó el examen parcial del curso de derecho penal por del docente IVÁN SANTALLA PRIETO. Por lo mismo los criterios de evaluación carecen de transparencia desconociendo el recurrente los factores para la nota que me asignado. Que en diversas oportunidades me ha instigado y coaccionado a vestir en forma distinta al de mi identidad personal e ideológica, vulnerando mis derechos constitucionales y fundamentales.Y no existe norma jurídica, ni reglamento que haga alusión taxativa al modelo de traje que debe vestir un estudiante de derecho o jurista, ni color del mismo. 65. 67. Las medidas precautorias necesarias en salvaguarda de mi derecho a recibir una educación en condiciones de Pág.22 calidad, sin discriminación, y con respeto a mi integridad moral, psíquica, física, libre desarrollo y bienestar. 5 Inc. a, c, i; art. Que dicho curso ha tenido un carácter restrictivo y de reiterada incertidumbre, pues por un lado el docente habla de la supremacía constitucional y por el otro me instiga y coacciona a cumplir supuestas costumbres sobre el vestir atentando a mi de mi identidad personal e ideológica, vulnerando mis derechos constitucionales y fundamentales y ubicando el aprendizaje en incongruente con la praxis del docente. 1.- Comunica a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre lo acontecido vía una denuncia administrativa (el SBS supervisa la empresas de seguros) 2.- Por el mal servicio se puede denunciar a INDECOPI porque en tu calidad de consumidor tienes derecho a un buen servicio y oportuno. Ha decidido no responderme reiterando que la clase es para la mayoría y no para un solo alumno. Que mediante solicitud de fecha 04 de junio del 2014, informe sobre las reiteradas inasistencias, suspensiones y abandono de clases por el docente IVÁN SANTALLA PRIETO, a cargo del curso de derecho Penal vienen afectando el rigor académico propio de la educación universitaria y atentando a mi derecho a la educación de calidad. Pues cita por un lado al fascista Musolinni, luego al liberal Bórea, para luego contradecirlos citando a un tratadista constitucional. Que dicho abogado ha manifestado que la nota insignificante que me asigna es por no usar terno durante mi exposición.Asignándome las peores calificaciones para mi rendimiento académico y con criterio diferenciado en relación a otros alumnos, que no han realizado la exposición programada, sino leído en público y con ayuda de power point y que extrañamente han obtenido nota superior al recurrente, solo por vestir terno. 26. Denuncia Administrativa Indecopi. Atentatorias al derecho a la no discriminación cultural por origen, raza e identidad cultural, así como a la justicia indígena plenamente garantizadas por la normatividad jurídica nacional. Estableciéndose como antecedente en su faz negativa con la reclamación 0243-2014-INDECOPI PUNO, ante Indecopi por las dificultades que he tenido para que se habilite mi código de matrícula en más de una oportunidad.. 29. Y con marcada discriminación hacia mi identidad sexual, ubicándola en situación y condición de prejuicio, discriminación y sospecha permanente. La Torre (Facultad de Derecho y Turismo). Escrito 4210 de fecha 23 de octubre 2013: “el denunciante es proclive a la comisión de faltas no solo a los docentes sino a sus compañeros aprovechando de tener una opción sexual distinta a los demás”. Que dichos documentos fue emitido cuando ejercía el cargo de coordinador Académico CAP Derecho, en el mismo horario que laboraba en la Municipalidad de Puno, contradiciendo lo establecido en el estatuto de la UANCV art. Ampliacion Y Reduccion DE Figuras 16-09-22; Practica Calificada 1 - ESTUDIEN . Y ha mantenido una actitud hostil y diferenciada contra el recurrente por no usar terno durante mi exposición de manifiesta discriminación por el vestido. 51. 77. Desconociéndose los criterios de valoración de dichos contenidos, su certeza, validez, rigor académico o error a corregir, ubicando el proceso de aprendizaje en una condición y situación de incertidumbre y el criterio de evaluación de dichos trabajos a discreción e interés del docente. 88. A que se refiere la universidad cuando usa este criterio. Y nadie puede ser sancionado por el ejercicio de un derecho. Hechos que atentan y trasgreden la legislación, precedentes jurídicos, doctrinarios y administrativos detallados en el punto 25 del presente escrito. Que dicho abogado usa en clase un lenguaje misógino, machista, prejuicioso y perjudicial para la mujer y las identidades sico-afectivas no masculinas hegemónicas. 2°, inciso 2; Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Calificación que ha obtenido, y los criterios que la universidad ha tomado en cuenta para seleccionarlos y asignarles dichos cursos, (especializaciones, diplomados, escritos, investigaciones, publicaciones indexadas relacionadas con la cátedra y especialización en enseñanza de educación superior). 93. 29399890, con dirección domiciliaria Calle el Carmen 419, Distrito de Miraflores, y domicilio procesal en calle Bartolome Herrera 205-A, Segundo Piso Cercado de Arequipa; a Ud., respetuosamente, digo: I.- Expresión concreta de lo pedido y nombre y dirección del denunciado. Constitución Política Del Estado Art 2, 149; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales; Declaración De Las Naciones Unidas Sobre Los Derechos De Los Pueblos Indígenas, Ley Número 27908, El reglamento de la Ley Número 27908; DECRETO Supremo Número 25-2003-Jus, Del 30.12.2003 y El V Pleno Jurisdiccional De Las Salas Penales Permanente Y Transitorias: Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 De La Corte Suprema De Justicia Sobre Rondas Campesinas Y Derecho Penal. The following license files are associated with this item: Este repositorio, elaborado en base a software Dspace, recopila la documentación y publicaciones institucionales, producto de la investigación y el desempeño en defensa de la competencia, la propiedad intelectual y protección al consumidor, para su difusión en el entorno social y académico. Exponiéndome a sufrir restricciones a mi libertad de tránsito y movilidad. Que los días que se suspenden las clases en la universidad, continúan sumándose a los que me refiero en la solicitud el 3 de junio. Así como, la revisión de los contenidos de las tesis con las cuales dicho docente ha obtenido sus grados académicos. . Estas instituciones cuentan con diversas oficinas distribuidas a lo largo de todo el país, para orientarte y atender tus quejas o reclamos. Y que de conformidad con el inciso 5 y 20 del artículo 2 de la constitución política del estado tengo derecho a solicitar información y acceder a la información pública. Memorial Firmado Mediante Uso Y Abuso De La Relación Asimétrica Maestro-Alumno Del Docente Iván Santalla Prieto del 4 de junio del 2014 durante la clase del Examen Parcial Del Curso De Derecho Penal. Que se interpone contra cualesquiera personas que en fase de instrucción aparezcan como autoras, cómplices o encubridoras de los delitos que a continuación se referencian. La misma que hasta ahora no emite RESOLUCIÓN, ni responde a Defensoría del Pueblo sobre el estado, proceso e investigación de los actuados. Que dicho curso se encuentra a cargo del policía nacional JUAN FLORES VELÁSQUEZ,quien ha solicitado la compra de una planta ornamental con su macetero, hecho que usara como criterio de nota, desnaturalizando los criterios de evaluación y el rigor académico propio de la educación universitaria. 99. Que dicho docente ha inducido e instigado a los compañeros de clase a firmar un documento con hechos contrarios a la verdad, difamatorios e injuriosos. Que dicho abogado es funcionario público laborando en Inspectoría de la Policía y mantiene una relación de superioridad con el suboficial y funcionario público que debió realizar la investigación objetiva y emitir opinión de Seguridad del Estado a petición de la Gobernación de Puno. Por lo mismo, las afirmaciones de dicho docente son inexactas, tendenciosas o de desconocimiento de la norma. Hechos que pruebo esto con la intervención policial para sacarme del encierro sufrido por mí persona el día 3 de junio. Procedimiento de Atención de Denuncias Funciones Base legal Declaración Jurada de Intereses Sistema Control Interno Impidiéndome matricularme y vulnerando mi derecho a la educación así como mi derecho como consumidor. Pues los discursos teóricos sobre el estado tienen distintos enfoques y fines, dependiendo del espacio-tiempo, modelo de estado, tendencia ideológica o política a la que se refieren o adhieren. Formulario. Por lo mismo, los contenidos curriculares, plan académico, el proceso de aprendizaje y contenidos del silabus son inciertos en un curso fundamental para los estudiantes del derecho. Que las inasistencias a clases de dicho docente no ha cesado, pues no asistió a clase el día miércoles 11 de junio. Así como, la Licencia De Funcionamiento y Certificado De Defensa Civil de dichos predios y del ubicado en Jirón Tacna 783 (Centro De Idiomas, Bibliotecas, Oficina De Imagen Institucional). Que dejo a criterio de la comisión de protección del consumidor calificar la idoneidad para el ejercicio de la docencia universitaria de dicha persona. “no es asequible con sus compañeros ni con otros docentes”. Me presento ante usted y realizo la presente denuncia: Habiendo recibido la resolución N° 01 del procedimiento en autos CUMPLO CON ANEXAR EL PAGO DE TASA CORRESPONDIENTE y complementando la denuncia antes presentada cumplo con informar y ampliarla en los siguientes términos: I. PRETENSIÓN: En la calificación de la denuncia anteriormente presentada y estando dentro de los términos de ley cumplo con ampliar la denuncia en los siguientes términos: II. Que dicho abogado ha solicitado trabajos monográficos, los mismo que son utilizados como criterios de nota, pero nunca has sido devueltos, revisados, evaluados y corregidos. Que dicho docente, se refiere constantemente a mis interrogantes e intervenciones académicas como falta de respeto, vulnerando mi derecho a la opinión, expresión e identidad ideológica y calificando mi conducta como inferior o no aceptable. 64. Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir con la tramitación del procedimiento es de 180 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Que el docente curso de Derecho Ambiental, afirma erróneamente que la Ley de Comunidades Campesinas a sido derogada y otros. 32, art. Dejando a criterio de la comisión de protección del consumidor realizar las pericias correspondientes y calificar la idoneidad para el ejercicio de la cátedra universitaria. 2.º Tenerme por comparecido y parte, en nombre de mi patrocinada, en las diligencias arriba referenciadas, entendiéndose con esta representación cuantas diligencias se produzcan en el seno del procedimiento. 28. Informe Nº 048-2013-OTE-UANCV. Desconociéndose los criterios de valoración de dichos contenidos, su certeza, validez, rigor académico o error a corregir, ubicando el proceso de aprendizaje en una condición y situación de incertidumbre y el criterio de evaluación de dichos trabajos a discreción e interés del docente.Por lo mismo los criterios de evaluación carecen de transparencia desconociendo el recurrente los factores para la nota que me asignado. Que amás de un mes de la realización del examen parcial del 4 de junio (fecha en que se indujo e instigo a la firma del documento referido posteriormente), el docente no entregó los resultados de dicho examen, sino hasta el 17 de julio del 2013. Que estos hechos son en sentido contrario, pues es el recurrente quien recibe un trato hostil del personal administrativo y las autoridades universitarias; Pues, no se me responde las solicitudes, seniegan a asignarle el número de tramite o lo sellan en la parte posterior para inducirlo a error o incertidumbre e incluso se niegan a recibirlas, habiendo tenido el recurrente que desistir en la presentación de algunas de ellas; hechos que prueba mediante las solicitudes de fechas 03 de octubre del 2013, sellada en la parte posterior en blanco con numero de tramite 4680 -4681 y la misma con fecha 14 de octubre del 2013 en la parte inicial sin número de trámite. Que solicite el estatuto de la universidad hace bastante tiempo, pero la universidad se niega a entregármelo teniendo que limitarme a usar la copia con errores, que hizo llegar a Indecopi. Que la libertad de catedra está referida al derecho a enseñar y aprender y es un derecho tanto para el docente como para el alumno y no debe entenderse nunca como una situación, estado o territorio de excepción. 65 de la Constitución Política, ni al Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre derechos adquiridos. Que mediante solicitud de fecha 21 de octubre del 2013 requerí se absuelvan mis interrogantes académicas. Asi, como los criterios de evaluación y ficha de evaluación obtenida por los policías nacional JUAN FLORES VELÁSQUEZ, del curso de Derecho Ambiental, BIONDI CLAVER OVIEDO VILLEGAS del curso Teoría del Estado, y del sociólogo ELIZALDE COACALLA VARGAS del curso Sociología Jurídica, en el concurso de contrato. Dejando en evidencia el desconocimiento de la legislación ambiental. 100. Que dicho abogado usa el desfile y la parada universitaria como criterio de nota, induciendo a los alumnos a participar a cambio de subir el puntaje académico. 91. Que dicho abogado se ha negado a recibir mi trabajo monográfico aduciendo que el trabajo es colectivo y no personal. Que a raíz de este proceso disciplinario e requerido el Reglamento del Tribunal de Honor,estipulado en el Art. Como si mis antecedentes sexuales, psico-afectivos, ideológicos o políticos, fueran objeto de presunción de culpabilidad. -penal-ante-delitos-ambientales-noticia/ Suppes, P. (2004) Primer curso de lógica matemática. Por lo mismo, las clases tienen carácter restrictivo, memorístico y solo 4 alumnos han sido aprobados de forma regular. Advirtiéndose que las hojas contienen firmas repetidas y de alumnos ajenos al aula 4to C, por ejemplo Sheyla Cahuaya Pari y Luis Garcia Tovar. Imprimir. Que en concordancia con el art 156 Inc. k, l. Solicite ejercer mi derecho de tacha al docente IVÁN SANTALLA PRIETO, se recupere las clases no recibidas en los cursos de Derecho penal, Derecho Civil y Principios del Derecho Civil. Que los cargos que se presentan en las Resolución Nª 001-2014-TH-UANCV-J Resolución Nª 005-20114-RH-UANCV-Jy el informe legal de asesor externo ROLANDO JIMÉNEZ SARDÓN. Los 9 meses permitirá a la fiscalía a cargo del caso recabar más pruebas, ampliación de declaración, levantamiento de comunicaciones . Para evitar que informe a secretaria académica la inasistencia del docente IVÁN SANTALLA PRIETO, sufrido por mí persona el día 3 de junio. 59. INDECOPI: DE PROTECCIÓN AL ROY JORGE ROMUALDO CASTRO, identificado con DNI N° 15724277, Policía Nacional de Perú en Actividad, con domicilio real en el Jr. José Olaya N° 164, int. Que la norma ética de colegio de abogados se refiere a la buena presencia y no Pág.15 cometer actos contrarios a la ética, dando un amplio margen de interpretación subjetiva en un estado pluricultural, multiétnico y de garantizada libertad de conciencia. 112. Copia recibo del pago de tasa establecido en el TUPA Puno, 11 de noviembre del 2014 Atentamente Ciudadano Peruano Jesús Alegría Argomedo R. DNI: 07624067 Pág.24. 53. Encuentra relación como consecuencia de las faltas y servicio no idóneo en la enseñanza de dicho curso, su docente y el servicio que presta la universidad. . ………., según acredito mediante copia de los poderes notariales que acompaño al presente como documento n.º 1, ante el Juzgado comparezco y DIGO: Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento y siguiendo expresas instrucciones recibidas de mi poderdante, vengo a personarme en las diligencias arriba referenciadas, al tiempo que vengo a realizar la siguiente. Ubicando al recurrente en incerteza e imposibilidad de ejercer su defensa eficaz y oportunamente. “la carga de la prueba corresponde a quien denuncia”. Por lo Pág.23 mismo que, la relación de la prestadora de servicios educativos universitarios consumidor se mantiene violentada, recibiéndola en situación - condición desventajosa y discriminante para el recurrente. ¿Sirve de algo la denuncia admnistrativa del Indecopi? 89. Ubicando el proceso de aprendizaje y los criterios de evaluación en situación y condición de incertidumbre y presunta coacción. 37 y otros; Código Penal Art. Así como la solicitud de fecha 08 de julio del 2014 sin número de trámite y la del 03 de julio del 2013 también sin número de trámite. Que la norma ética de colegio de abogados se refiere a la buena presencia y no cometer actos contrarios a la ética, dando un amplio margen de interpretación subjetiva en un estado pluricultural, multiétnico y de garantizada libertad de conciencia. Consulta sus ubicaciones en este portal y comunícate con sus representantes en tu localidad o región. Y Propiciar el acta de verificación y constatación de la Municipalidad de Puno como parte de sus obligaciones, funciones de control de funcionamiento de los servicios públicos y reguladas por ley. AMPLIACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA CUARTA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, .
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