Indebida acumulación de pretensiones. # + , C } ™ š ´ ì í ø > _ ô ÿ H
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h s ² Ò ! " Los autos interlocutorios quedan ejecutoriados el quinto día después de su notificación y salvo disposición en contrario pueden impugnarse mediante el recurso de reconsideración el cual deberá interponerse dentro del término señalado. Artículo 43.- Derechos de las partes y sus representantes
Los representantes legales y apoderados de las partes gozarán de todas las garantías y facilidades necesarias para el libre desenvolvimiento de sus actividades dentro del Tribunal. Si la ausencia fuere definitiva, el Tribunal designará inmediatamente un nuevo Presidente para el resto del período con el mismo procedimiento previsto en el artículo 14 de este Estatuto. El órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter permanente, supranacional y comunitario, instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los Países Miembros. El TJAC tiene su sede en Quito, Ecuador, y presta servicios a los cuatro Estados miembros de la Comunidad: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El Presidente podrá, sin embargo, delegar en funcionarios administrativos algunas de las funciones inherentes a tal responsabilidad. Artículo 117.- Declaración del incumplimiento de la sentencia
Comprobado el desacato a la sentencia, el Tribunal dictará un auto en el que así lo declare y solicitará a la Secretaría General que emita la opinión a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 del Tratado. Artículo 9.- Posesión
Dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del período, el Magistrado designado prestará, preferentemente en sesión del Tribunal y en su sede, o ante su Presidente o quien haga sus veces, y el Secretario, el juramento de que ejercerá sus atribuciones a conciencia y con absoluta imparcialidad, mantendrá la reserva respecto de las actuaciones que así lo requieran y cumplirá los deberes inherentes a sus funciones. 11402. endobj
Artículo 40.- Apoderados de las partes
En los procesos podrán actuar, en representación de una parte, los abogados que hubieren recibido poder o hubieren sido acreditados conforme al artículo 41. Artículo 41.- Poderes
Las partes podrán designar a los abogados que las representen mediante poder especial, para determinado juicio o mediante poder general, para todos los juicios que se ventilen ante el Tribunal. C-885-10 Sentencia C-885/10 INMOVILIZACION DE LAS MOTOCICLETAS POR CAUSA DE MORA EN EL PAGO DE MULTAS-No constituye una restricción irrazonable, ni desproporcionada o un trato discriminatorio LIBERTAD DE LOCOMOCION-Contenido La jurisprudencia constitucional ha señalado … SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO POR DESACATO A LAS SENTENCIAS EN ACCIONES DE INCUMPLIMIENTO
Artículo 112.- Objeto
Cuando se trate de determinar el incumplimiento en que pudiera haber incurrido un País Miembro, en la ejecución de una sentencia dictada en su contra en desarrollo de una acción de incumplimiento, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo. 4 6 8 : > @ Z \ Î Ğ " # ! " Falta de agotamiento de la vía comunitaria previa. Artículo 38.- Costo de las actuaciones
Las actuaciones ante el Tribunal se harán en papel común y las que sean de carácter judicial no causarán derecho alguno, excepto los gastos en que el Tribunal deba incurrir por la expedición de copias, la práctica de inspecciones judiciales o por la actuación de peritos, según arancel, tarifa o costo que aprobará el Tribunal. La referida provisión deberá necesariamente estar considerada en el respectivo presupuesto que la Comisión apruebe para el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 16 del Tratado. … WebTiene la responsabilidad de administrar justicia de acuerdo a los acuerdos entre los estados que conforman la Comunidad Andina de Naciones y los principios rectores que emanan de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana. El Gobierno del Ecuador comunicará la solicitud motivada a los demás Países Miembros y al Magistrado inculpado, y convocará a los plenipotenciarios a que se refiere el artículo 7 del Tratado para que, mediante reunión que se celebrará a más tardar treinta días después, procedan a su designación. CAPITULO II
DEL PRESIDENTE
Artículo 14.- Designación y período
El Tribunal tendrá un Presidente, elegido por el mismo, para un período de un año. Cualquier modificación que ocurra respecto de esta representación deberá comunicarse formal y oportunamente al Tribunal, y éste a los Países Miembros y a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, y será publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 19.- Funciones
Corresponde al Secretario:
a) Dirigir, bajo la autoridad del Presidente, la Secretaría del Tribunal;
b) Atender, conforme a instrucciones del Presidente, el despacho judicial del Tribunal, la recepción, trámite y custodia de todos los documentos, autos y notificaciones requeridos por el presente Estatuto, así como la organización y mantenimiento del registro general de los asuntos sometidos al Tribunal;
c) Dar fe y expedir certificaciones y copias de los asuntos que cursan en el Tribunal;
d) Convocar y concurrir a las sesiones que el Tribunal disponga por intermedio de su Presidente, sean éstas judiciales o administrativas, y convocar y asistir a las audiencias que se determinen;
e) Redactar y custodiar las actas correspondientes a las actuaciones del Tribunal que lo requieran; y,
f) Cumplir las demás obligaciones y ejercer las demás atribuciones que le señalen el presente Estatuto y el Reglamento Interno. Artículo 132.- Condiciones y requisitos para el ejercicio del recurso por las personas naturales o jurídicas
Las personas naturales o jurídicas sólo podrán intentar este recurso previa comprobación de que la omisión o inactividad del organismo requerido afecta sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos. Œ À¢²CÁX X § F ¼W ò
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E L C O N S E J O A N D I N O D E M I NISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El artículo 13 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Propuesta presentada por la Comisión, formulada previa consulta con el Tribunal;
CONSIDERANDO: Que, con el fin de regular el funcionamiento del Tribunal, así como el ejercicio de las acciones previstas en su Tratado de Creación, establecidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Cartagena, cuyos principios y objetivos deberán ser observados en la creación de toda norma jurídica comunitaria y en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico del Acuerdo, en aras de una integración andina equilibrada y armónica; y,
Que, como resultado de las modificaciones al Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) introducidas por el Protocolo de Trujillo, así como las derivadas del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Protocolo de Cochabamba), corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobar las modificaciones al Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado mediante la Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Definiciones
En las disposiciones de este Estatuto se entenderá por:
- ACUERDO: El Acuerdo de Cartagena y sus Protocolos e Instrumentos adicionales. 4. Inicia funciones en 1984. El Tribunal es el órgano jurisdiccional de la … Si se trata de un órgano de la Comunidad Andina, el otorgamiento de poder se hará mediante documento suscrito por su Presidente o por su Secretario General, según fuere el caso. En el caso de los Países Miembros se entenderá que la representación recaerá sobre la Autoridad Nacional Competente que el país haya designado. ®X X X À À À À y ®X í � í { ê =N " 4 ®X . Si dentro de los treinta días siguientes no se accediere a dicha solicitud, el requirente podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se pronuncie sobre el caso. WebEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea se constituirá y ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones de los Tratados, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado CEEA) y del presente Estatuto. Fundamentos Teórico Constitucionales del Nuevo Proceso Penal. Creación: 28 de mayo de 1979. CAPITULO V
DE LAS PRUEBAS
Artículo 73.- Finalidad
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Tribunal respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artículo 57.- Anexos de la contestación de la demanda
La demandada deberá acompañar a su contestación los siguientes documentos:
a) Cuando el demandado sea un País Miembro o un órgano o institución del Sistema Andino de Integración, deberá acompañar copia simple del nombramiento de su representante legal;
b) Cuando se trate de una persona jurídica, la prueba que acredite su existencia y la identidad de su representante legal;
c) El poder conferido a quien actúe como su mandatario legal; y
d) Los documentos y pruebas que se encuentren en su poder. Los documentos e intervenciones que se realicen en otros idiomas deberán contar con la traducción simple correspondiente, a menos que de oficio o a petición de parte se solicite la traducción oficial. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Conclusión. El Tribunal … La audiencia se iniciará con el relato del proceso por parte del Secretario, quien resumirá objetivamente el desarrollo del mismo. Deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes a aquel en que el demandante conoció del hecho en que la fundamenta y, en todo caso, dentro del año siguiente a la fecha de la sentencia de incumplimiento. Cabe destacar que, a pesar de las … Artículo 106.- Efectos de la sentencia de nulidad en el tiempo y obligaciones del organismo que expidió la norma anulada
Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la Decisión, Resolución o Convenio impugnados, señalará los efectos de la sentencia en el tiempo. %PDF-1.5
Artículo 30.- Reserva de las deliberaciones
Las deliberaciones del Tribunal en materia judicial serán reservadas y se mantendrán con ese carácter hasta tanto se produzca resolución definitiva en el correspondiente proceso. La inmunidad de jurisdicción del Magistrado, en los demás casos, no le exime de la jurisdicción del País Miembro de su nacionalidad. Web- REGLAMENTO INTERNO: El Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Son aplicables a la aclaración los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 92. WebÚltimas noticias de Perú y el mundo sobre política, locales, deportes, culturales, espectáculos, economía, y tecnología en la Agencia Peruana de Noticias Andina El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) indicó haber abierto una investigación sobre la situación en Ucrania por denuncias de "crímenes de guerra" y "de lesa humanidad" … El Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina. WebEn las disposiciones de este Estatuto se entender por: - ACUERDO: El Acuerdo de Cartagena y sus Protocolos e Instrumentos adicionales. El Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones, actuará salvaguardando los intereses comunitarios y los derechos que los Países Miembros poseen dentro del ordenamiento jurídico andino. El auto será notificado al País Miembro objeto de la investigación por incumplimiento de la sentencia y comunicado, por conducto de la Secretaría General, a los demás Países Miembros y a la Comisión. Artículo 65.- Saneamiento de la nulidad
La nulidad originada en las causales a), b) y c) del artículo anterior es insubsanable. Artículo 8.- Período
Los períodos de los Magistrados y sus suplentes son fijos y se contarán a partir del día quince de enero del año en que finalice el período de sus predecesores. Bogotá D.C. IBÁÑEZ GUZMÁN, Augusto J. CAPITULO IX
DEL EFECTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
Artículo 90.- Formalidades y contenido de la sentencia
La sentencia deberá contener:
a) La expresión de que ha sido dictada por el Tribunal;
b) La fecha y lugar en que ha sido dictada;
c) La identificación de las partes;
d) La exposición sumaria de los hechos;
e) El resumen de las alegaciones de las partes;
f) Los considerandos o motivos que la fundamentan; y,
g) El fallo. Artículo 25.- Reglamento interno de personal
El Tribunal adoptará un Reglamento de personal en el que establecerá los procedimientos de selección, modalidades de contratación, categorías y períodos, así como los derechos y obligaciones y el régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados. WebSEGUNDO PROCEDIMIENTO SUMARIO INICIADO CONTRA LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL DESACATO DE LA SENTENCIA DEL 14 DE ABRIL DE 2005 EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Tamaño: (2272 kb) , Nro. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. 11. Artículo 6.- El Tribunal está integrado por cinco magistrados, quienes deberán ser Falta de competencia del Tribunal. Artículo 41. WebGUERRERO PERALTA, Oscar Julián (2005). ŸE A A Ò2 F X ÿÿ ÿÿ ÿÿ ] À À À À 4 4 4 $ X X X X P ¨ d \ X Y n ô Artículo 102.- Titulares de la acción y condiciones especiales para su ejercicio
Pueden incoar la acción de nulidad los Países Miembros, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General o las personas naturales o jurídicas, de conformidad con las disposiciones que seguidamente se establecen. Ediciones Nueva Jurídica. Ch’alla, de la región Andina, tiene avances importantes. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resuelve los litigios entre los Estados miembros de la Comunidad Andina que se derivan del Derecho … CAPITULO IV
DE LOS INCIDENTES PROCESALES
Artículo 62.- Incidentes procesales
Las cuestiones accesorias que surgieren en relación con el objeto principal del proceso se tramitarán por vía incidental. En caso contrario, se ordenará archivar la actuación. Las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptarán por mayoría de sus miembros. - AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: La autoridad que cada Pa s Miembro designa para que lo represente en las acciones y procedimientos previstos por el Tratado y el presente Estatuto. - ESTATUTO:El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. - PAIS MIEMBRO, PAISES MIEMBROS:Un País Miembro, los Países Miembros de la Comunidad Andina, respectivamente. - 2 - - REGLAMENTO INTERNO:El Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Dentro del término de treinta días siguientes al de la admisión de la solicitud por el Tribunal, éste dictará sentencia. Artículo 144.- Modificaciones al Estatuto
Los Países Miembros, el Tribunal y la Secretaría General podrán presentar iniciativas de modificación al presente Estatuto con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado. Artículo 105.- Suspensión provisional y medidas cautelares
La interposición de la acción de nulidad no afectará la eficacia o vigencia de la norma o Convenio impugnados. F�DX���O�m�%�Ϛ�c��]2��f���pG�)�'�b비��r�9�h���O����q�n멳�E��. <>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.32 842.04] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>>
WebEstatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El artículo 13 del … Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal a menos que hubiere disposición expresa del Estatuto, o cuando excepcionalmente así lo resolviera el Tribunal si fuera indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. Et. El Presidente decidirá en el acto la cuestión, teniendo en cuenta lo sugerido por las partes y el Magistrado sustanciador. WebPublic lists Administración de Empresas Instituto de Estudios Interdisciplinarios Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales Estudios del Patrimonio Cultural Economía Derecho Departamento de Matemáticas Comunicación Social - Periodismo Ciencias Sociales y Humanas CINE (Material Audiovisual) View all. Artículo 48.- Requisitos adicionales de la demanda en acción de nulidad
La demanda de nulidad deberá llevar anexa, además de lo determinado en el artículo 46:
a) Si el actor es un País Miembro, la demostración de que la Decisión impugnada no fue aprobada con su voto afirmativo;
b) Si el actor es una persona natural o jurídica, las pruebas que demuestren que la Decisión, la Resolución o el Convenio impugnado afecta sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos;
c) La copia de la Decisión, de la Resolución o del Convenio que se impugna;
d) La indicación de las normas que se estimen violadas y las razones de la transgresión; y,
e) Cuando la acción se interponga contra una Resolución de efectos particulares, la designación y lugar en el que se debe notificar a los destinatarios o beneficiarios del acto impugnado. Artículo 66.- Declaración de la nulidad
En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia, el Tribunal deberá declarar de oficio o a petición de parte las nulidades insaneables que observe. Artículo 12.- Solicitud de remoción
Cuando en el ejercicio de sus funciones un Magistrado incurriere en alguna de las faltas contempladas en el artículo anterior, el Gobierno de un País Miembro podrá formular, a través del Gobierno del Ecuador, solicitud motivada de remoción. Artículo 95.- Recurso extraordinario de revisión
Unicamente las sentencias pronunciadas en acciones de incumplimiento son susceptibles de revisión con arreglo a las previsiones del artículo 29 del Tratado. El defecto se corregirá practicando la notificación en debida forma y reponiendo la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponer la nulidad. Si el Tribunal estima que procede el levantamiento de la inmunidad y el Magistrado fuere sometido a juicio, éste habrá de desarrollarse ante la jurisdicción competente para juzgar a los más altos Magistrados judiciales del País Miembro donde se tramita la causa. En el caso de que ese orden deba ser alterado por circunstancias especiales, para el ejercicio de la Presidencia se seguirá el que haya sido establecido por el Reglamento Interno, como consecuencia de dicha alteración. Artículo 120.- Levantamiento de las sanciones
Cuando el País Miembro sancionado manifieste que ha dado pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia, el Tribunal requerirá a los Países Miembros y a la Secretaría General para que en un término máximo de cinco días emitan su opinión, al cabo de los cuales el Tribunal resolverá sobre el levantamiento o no de las sanciones. Falta de objeto de la demanda. La inasistencia de una de las partes no anula lo actuado en la audiencia. SECCION SEGUNDA
DE LAS NULIDADES PROCESALES
Artículo 64.- Causales de nulidad
El Tribunal declarará de oficio o a solicitud de parte la nulidad del proceso, total o parcialmente, en los siguientes casos:
a) Cuando corresponda a distinta jurisdicción;
b) Cuando el Tribunal carezca de competencia;
c) Cuando no se hayan cumplido los trámites previos necesarios para acudir ante el Tribunal;
d) Cuando sea indebida la representación de las partes;
e) Cuando se omita resolver sobre las pruebas oportunamente solicitadas por el demandante o el demandado o se dejen de practicar las que hubieren sido decretadas; y,
f) Cuando se omite o no se practica en forma legal la notificación al demandado del auto de admisión de la demanda o de cualquier otra providencia que deba notificarse. 2. El cargo de Secretario se rotará entre los Países Miembros. 5�mH Artículo 110.- Mérito ejecutivo de la sentencia
La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal en acción promovida por un particular, constituirá título legal y suficiente para que éste pueda solicitar al juez nacional competente la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere. Artículo 52.- Regularización e inadmisión
Si la demanda no reuniere alguno de los requisitos generales o específicos antes señalados, el Tribunal fijará el término de quince días a fin de que el demandante regularice la demanda o presente los documentos pertinentes. CAPITULO V
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL TRIBUNAL
Artículo 26.- Ingresos ordinarios y extraordinarios
Son ingresos ordinarios del Tribunal las contribuciones anuales de los Países Miembros, fijadas proporcionalmente mediante Decisión de la Comisión al aprobar el presupuesto anual del Órgano.