HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66926&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 85.- La justificaci�n de las ausencias por enfermedad, hasta por cuatro d�as, queda a juicio del respectivo Director de Colegio o Escuela, o del Jefe inmediato superior si se tratare de servidores t�cnicos o administrativo-docentes. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. 5. Asimismo, se considerar�n actos que desprestigian o menoscaban la dignidad de la profesi�n docente o contrarios a la moral p�blica, todos aquellos que cometan los educadores y que est�n comprendidos dentro de las faltas o delitos contemplados en los C�digos Penal y de Polic�a. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. 65 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL DIAMANTE, ha definido las Faltas Graves como: Aquella falta que ocasione con intención daños o lesiones físicas, sicológicas, o morales en cualquier miembro de la comunidad educativa, o que ponga en inminente riesgo la vida , la integridad, la seguridad, la honra, y los bienes … HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66848&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 7�.- El Tribunal de la Carrera Docente y el Tribunal de Servicio Civil podr�n solicitar, ad effectum videndi, los expedientes o prontuarios seg�n corresponda. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Para ello deben cumplir con los tr�mites que el Estatuto se�ala para la selecci�n y nombramiento del personal propiamente docente, en concordancia con las normas de los art�culo 5�, incisos c) y d), 31 inciso 3), 32 y 33 del presente Reglamento. Estas comisiones de las siete UGEL, que están integradas por representantes de las UGEL y abogados, se encargarán de investigar y sancionar a docentes de la capital por faltas graves, … Para faltas muy graves. REGLAMENTO DE PRACTICA DOCENTE CAPITULO 1. No haya cometido faltas académicas, administrativas o de disciplina escolar graves previstas en el reglamento interno de la ISI y de la Legislación Universitaria. Noticiero Panorama Queretano es un sitio web de noticias independiente con la firme convicción de transmitir de una manera veraz, oportuna y dinámica, la información más relevante del estado de Querétaro 208138, la fecha 25 de … El Coordinador escucha los descargos del … 3. El Cronista es uno de los Diarios Económicos de Argentina más valorado. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66914&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 73.- Los diferentes niveles, �reas de ense�anza y grados profesionales que comprende el Escalaf�n, est�n clasificados y ubicados en Grupos, que se distinguen mediante siglas, seguidas con n�meros en orden descendente, de acuerdo con las especificaciones que contienen los art�culos 118 a 149 del Estatuto. C C C C C ���� W W W W T � � W �+ � g � � �! según el caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los mismos. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. 3. ( As� reformado por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 24713 de 13 de octubre de 1995) (As� corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del decreto ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975, que lo traspaso del antiguo art�culo 45� al 59� actual del art�culo) HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66901&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 60.- Los profesores que resultaren afectados por la aplicaci�n de las normas del inciso a) del art�culo anterior, gozar�n de prioridad para ocupar las plazas vacantes en los centros educativos de ubicaci�n m�s pr�xima a la del plantel en donde ellos prestan sus servicios. Evacuadas las pruebas que se hubieren ofrecido, se pasar� el expediente al Ministro, quien resolver� en �nica instancia. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. las faltas consideradas leves, graves o muy graves recogidas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, serán … 3) El Jefe inmediato, excepcionalmente, podr� conceder licencia con goce de sueldo completo en cualesquiera de las situaciones a que se refieren los tres incisos del aparte 1) de este art�culo, a t�tulo de est�mulo, para los servidores que hayan demostrado sentido de responsabilidad, eficiencia y ejemplar puntualidad en sus labores, pero responder� del abuso en que puedan incurrir los servidores por su lenidad en la recta aplicaci�n de esta norma. De toda amonestaci�n escrita deber� enviarse copia a la Secci�n de Expedientes del Ministerio, para los efectos que indica el art�culo 4� de este Reglamento. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa. Es decir ponía tilde a la palabra examen cuando esta no lo lleva. Si el movimiento se hubiese producido con posterioridad al segundo mes de labores, igual prohibici�n regir� para el resto del mismo curso y, adem�s, para el siguiente. k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos. En la respectiva "Hoja de Informaci�n", el servidor declarar� bajo juramento la veracidad de los datos que suministre y har� constar que est� en condiciones f�sicas que le permitan el desempe�o del cargo y libre de compromisos tales como otro oficio, profesi�n u obligaciones que no le permitan atender satisfactoriamente los deberes inherentes al puesto solicitado; y d) Aportar los dem�s documentos que considere indispensables el mencionado Departamento, a fin de demostrar la idoneidad profesional, moral y f�sica propias para el desempe�o del cargo. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Pedro Ajca ESTUDIANTE: Einar Gustavo Vásquez Sapón PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN DEFINICIONES: PRINCIPIO: CONSTITUCIONAL: TRIBUTO: Carlos María, ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. ¿Cuál sería tu opción en la gestión de un Parte de falta leve y/o grave? En casos urgentes muy calificados, la convocatoria podr� hacerse el mismo d�a; y b) Dar aviso oportuno al superior jer�rquico en caso de no poder presentarse a sus labores, con no menos de veinticuatro horas de anticipaci�n, salvo casos de fuerza mayor. Si posteriormente llegaren a adquirir la condici�n de servidores regulares mantendr�n su grado de aumento anual. Para el otorgamiento de estas licencias se tomar� en cuenta, en todo caso, el inter�s, capacidad y eficiencia de los funcionarios, demostrados a trav�s de la calificaci�n anual de servicios. b) El per�odo de vacaciones de fin de a�o interrumpir� el c�mputo de seis meses que se indica en el inciso anterior, excepto en los casos en que los servicios inmediatos anteriores al disfrute de la licencia lo hayan sido por dos a�os consecutivos o m�s. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66888&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 47.- Adem�s de las obligaciones y deberes que se�ala el Estatuto de Servicio Civil, los servidores disponibles est�n especialmente obligados a: a) Cumplir con los tr�mites de matr�cula en la forma y oportunidad que se�ale el Ministerio de Educaci�n P�blica y la universidad con la que exista convenio, para los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento; b) Seguir con �xito los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento y cumplir sus obligaciones de estudiantes, lo cual ser� comprobado por el Ministerio de Educaci�n P�blica, mediante el informe que cada semestre le remitir� la universidad; c) Cumplir con los requerimientos que se�ale el Ministerio de Educaci�n P�blica, en todo lo atinente al proceso de selecci�n y nombramiento; d) Presentar por escrito al Ministerio de Educaci�n P�blica, para su resoluci�n, la justificaci�n y pruebas que corresponden por la p�rdida de uno o m�s cursos en que estuviese matriculado. Originalmente llev� el N� 52). Originalmente llev� el N� 68). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66866&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 25.- El Tribunal de la Carrera Docente tendr� las siguientes atribuciones: a) Conocer, de acuerdo con el procedimiento que la ley y el presente Reglamento indican, de todos los conflictos que se originen con motivo del ejercicio de la funci�n docente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por el no reconocimiento de los derechos que determina la Carrera Docente de parte de sus superiores jer�rquicos y dictar el fallo que corresponda, que en este caso agota la v�a administrativa para que los interesados puedan recurrir al Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del art�culo 14 del Estatuto. consideren lesionados sus derechos sobre estabilidad. 12° Constituyen faltas muy graves: A, inciso i: ... en todo o parte, en más de una asignatura sin el conocimiento y consentimiento expreso de los docentes involucrados. b) Los interesados deben desempe�ar puestos de igual clase y categor�a. Los fallos respectivos deber� dictarlos en un plazo de ocho d�as h�biles, que podr� prorrogarse por otro per�odo igual, como m�ximo, cuando as� lo exija la naturaleza y complejidad de la causa. Los servidores t�cnico y administrativo-docentes, gozar�n de un mes de vacaciones anuales, de acuerdo con las normas del art�culo 32 del Reglamento del T�tulo Primero del Estatuto. Cuando se tratare de servidores propiamente docentes, el educador incapacitado para impartir sus lecciones, no estar� obligado a proponer quien lo sustituya, pero deber� hacer las recomendaciones que estime oportunas. ANEXO 1. ��� Al efecto, se observar� el procedimiento establecido en los art�culos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil y lo dispuesto en este Reglamento. Las actividades culturales y deportivas que los profesores organicen fuera de las horas lectivas deben ser autorizadas, asimismo, por el Director del Plantel, previo el consentimiento de los padres de familia; d) Incurrir en embriaguez habitual; lo cual debe entenderse como la acci�n reiterada de ingerir licor o cualquier otra droga enervante; e) Incurrir en actos que desprestigien su profesi�n y, en particular, incumplir, sin justificaci�n, compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios, tales como los relacionados con la alimentaci�n, el vestuario y la habitaci�n. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 17030 de 17 de marzo de 1986). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66882&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 41.- El Ministerio de Educaci�n P�blica impulsar� directamente o mediante programas cooperativos con alguna de las universidades del pa�s con las que exista convenio, programas de capacitaci�n y perfeccionamiento docente, tendiente a elevar la condici�n profesional del personal disponible. j)  La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. Listado de cuentos organizado por temática, Formularios, anexos, protocolos y documentos para cumplimentar. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 18280 de 27 de junio de 1988). ��� Concluido el t�rmino se�alado, el Director General de Personal, o el Ministro de Educaci�n P�blica, cuando se trata del cese de funciones de un servidor interino, dispondr�n de un mes para dictar el acto o resoluci�n final que en Derecho procedan. Ser profesional de la docencia, con categoría no menor de Docente III. Esto en modo alguno genera el derecho de los servidores a reclamar diferencias de salarios, por aumentos anuales anteriores al presente reconocimiento. Pero, el ingreso a un Hogar de protección implica una doble vulneración: el niño es separado afectivamente de sus figuras significativas y al mismo tiempo porta el daño producido por las situaciones de … En el marco del Reglamento del, Descargar como (para miembros actualizados), Analisi Articulo 3 Reglamento Interno De La Sat Inciso (a, ANALISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DOCENTE, Que Hace El Director Si Un Docente Comete Una Falta Grave, Ficha De Análisis El ABC De La Tarea Docente: Currículum Y Enseñanza, Análisis Del Ejercicio De La Profesión Docente. El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del reglamento del ejercicio docente para lo cual es necesario realizar un recorrido a este reglamento, 1. Para el tercero y subsiguientes per�odos se proceder� de conformidad con la norma general que este art�culo establece. Asimismo, en casos muy calificados, podr� tambi�n reconocer las publicaciones que estimare meritorias, como factor que permita a sus autores, profesores titulados y autorizados, ascender, dentro de la misma serie, a grupos superiores del Escalaf�n. Originalmente llev� el N� 60). Esta dependencia, si lo estimare necesario podr� solicitar el criterio del Jurado Asesor. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66843&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 2�.- Se consideran servidores docentes los comprendidos por el art�culo 54 de la Ley de Carrera Docente y que, para los efectos que la presente reglamentaci�n, se dividen en: a) Funcionarios propiamente docentes, que son los profesores que en el ejercicio de su profesi�n, imparten lecciones en cualquiera de los niveles de la ense�anza de acuerdo con los programas oficiales; b) Funcionarios t�cnico-docentes, que son los que realizan fundamentalmente labores de planificaci�n, asesoramiento, orientaci�n o cualquier otra actividad t�cnica, �ntimamente vinculada con la formulaci�n de la pol�tica en la educaci�n p�blica nacional; y c) Funcionarios administrativo-docentes, que son los que realizan primordialmente labores de direcci�n, supervisi�n y otras de �ndole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempe�o se requiere poseer t�tulo o certificado que faculte para la funci�n docente. �! En igual forma todas aquellas certificaciones que sean requeridas por el Departamento de Selecci�n Docente. Las diligencias de informaci�n deber�n ser inmediatamente promovidas de oficio por el superior jer�rquico de la jurisdicci�n donde el infractor preste o haya prestado sus servicios en cuanto tenga conocimiento de la misma o cuando medie queja formal contra su subalterno. La Falta es ilícita si la acción u omisión constituye una contravención de un deber u … Si el Tribunal resolviera que las faltas meritan el despido del servidor o servidores responsables, elevar� su fallo a conocimiento del Ministro, para que �ste proceda bien al formular la respectiva gesti�n de despido, dentro de los treinta d�as siguientes, ante el Tribunal de Servicio Civil, o bien a conmutar dicha sanci�n por otra de las correcciones disciplinarias que especifica el art�culo 62 del Estatuto, en el caso de que as� lo recomendare el Tribunal y Ministro lo estimare conveniente. Los subsiguientes nombramientos de dichos representantes o la pr�rroga de los mismos, lo ser�n por dos a�os. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66881&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VI De los Servidores Disponibles ( NOTA: Este Cap�tulo fue adicionado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975, cuyo art�culo 3� dispuso correr tanto la numeraci�n de los Cap�tulos restantes como del articulado respectivo, pasando el art�culo 42 a ser el 56 y as� sucesivamente. El Ministerio deber� procurar que tales movimientos beneficien, fundamentalmente, al servicio p�blico. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66878&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 37.- Cuando se proceda de acuerdo con la norma anterior el per�odo de prueba se considerar� extendido por el t�rmino que resultare indispensable para levantar la respectiva informaci�n. Si transcurrido dicho per�odo de tres meses, a partir de la fecha de publicaci�n en el Diario Oficial de la integraci�n del Tribunal de la Carrera Docente, no se hubiere cumplido con el indicado tr�mite, y dictado la respectiva resoluci�n, los servidores que hubiesen sido suspendidos o trasladados provisionalmente antes de la fecha citada, deber�n ser restituidos a sus puestos, con pleno goce de todos sus derechos y el pago, adem�s, de los salarios que hubieran dejado de devengara durante el lapso de la suspensi�n. �+ �! (As� reformado este p�rrafo por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 8527 de 27 de abril de 1978). En cuanto a prontuarios se refiere, �nicamente tendr�n acceso a ellos las personas autorizadas por el Departamento de Selecci�n Docente; no obstante cuando este Departamento determine no tramitar una oferta de servicios por no poseer el oferente aptitud moral satisfactoria, previa la informaci�n de vida y costumbres que con tal efecto deba levantarse, el respectivo prontuario se declarar� confidencial, debi�ndose mantener el secreto profesional por parte de los funcionario que intervengan en el tr�mite de las diligencias correspondientes. Tendrán la calidad de estudiantes quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco … En todos los casos de excepci�n, salvo cuando se trate de resolver situaci�n conflictivas o se proceda de conformidad con lo establecido en el segundo p�rrafo del inciso a) del mismo art�culo 101, se requiere que los interesados otorguen su consentimiento expreso. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. �! l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. d) Las servidores interinas que sustituyeren a otras en disfrute de licencia por maternidad, estar�n sujetas a lo dispuesto por el C�digo de Trabajo sobre la materia. (Ley N� 4889 del 17 de noviembre de 1971). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66883&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 42.- Las relaciones entre el personal disponible y el Ministerio de Educaci�n P�blica se regir�n por las normas del Estatuto de Servicio Civil, sus reglamentos y la Ley de Salarios de la Administraci�n P�blica. Las incapacidades indicadas deber�n comprobarse con certificado m�dico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, una instituci�n m�dica reconocida de la cual est� recibiendo tratamiento el servidor, o un m�dico oficial. g)  La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Originalmente llev� el N� 49). e) En todo caso, ser� improcedente el nombramiento interino de la servidora que por estado de gravidez deba acogerse simult�neamente a licencia por maternidad. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Excepto en cuanto a la evaluaci�n de sus servicios que se har� de acuerdo con lo dispuesto por el art�culo 47, inciso f) de este Reglamento. � �" >+ + 0 �+ �" E0 �" E0 �" �" E0 C + �! Se agregar�n tambi�n los documentos que se consideren necesarios para la obtenci�n de categor�a o cr�ditos que confiere el Escalaf�n, aumentos anuales de sueldo, obtenci�n de permisos y otros derechos que concede la Carrera Docente; entre tales documentos deben considerarse obligatorios las copias de: las respectivas acciones de personal, las calificaciones de servicios, los contratos de estudio, reconocimiento por hechos meritorios y correcciones disciplinarias. Transitorios I.- Lo establecido en el presente cap�tulo les ser� aplicable a los servidores que actualmente ocupen plazas vacantes del Ministerio de Educaci�n P�blica en calidad de interinos y que se encuentren en las circunstancias fijadas para adquirir la condici�n de servidor disponible. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Asimismo el Ministerio y la Direcci�n General deber�n designar los nuevos representantes o pr�rroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipaci�n al vencimiento del respectivo per�odo. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66862&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 21.- Al Presidente del Tribunal corresponder� convocar a sesiones y presidirlas, someter a la consideraci�n de los otros miembros los asuntos a tratar en la correspondiente sesi�n, supervigilar el ejercicio de todas las medidas y disposiciones que establezca el Reglamento Interno y ejercer las dem�s facultades y atribuciones que �ste le se�ale. La Direcci�n General otorgar� el refrendo a la acci�n de personal que con motivo de la asignaci�n se origine, para fines de su tr�mite �nicamente, sin responsabilidad en cuanto a los derechos que se reconozcan en dicho documento. Informar al interesado, en su oportunidad, acerca del desarrollo del proceso y expedir copia. Contra las amonestaciones escritas cabe el recurso de apelaci�n ante el Director de Personal, quien resolver� en definitiva; b) Las faltas de alguna gravedad se sancionar�n con suspensi�n sin goce de salario hasta por un mes y su aplicaci�n corresponder� al Director de Personal, una vez o�do el interesado y recibidas las probanzas que �ste indique. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66867&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 26.- Cuando existiere queja o denuncia por la presunta comisi�n de falta grave o de alguna gravedad, contra un servidor docente, seg�n se detalla en los art�culos 65 y 66 del Estatuto de Servicio Civil, la Direcci�n General de Personal, realizar� una investigaci�n de los hechos denunciados, que deber� concluirse en el plazo ordenatorio de tres meses. Su designación se. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66910&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 69.- Los derechos que confiere el Escalaf�n, est�n referidos a la especialidad de cada profesor titulado o autorizado, en relaci�n con el cargo que desempe�e y el grupo a que pertenezca. Originalmente llev� el N� 71). ARTICULO 40.- Se entiende por servidores disponibles aquellos que prestan sus servicios en las instituciones educativas de I y II ciclos del pa�s, en plazas para las que, en concurso p�blico, se haya demostrado que existe inopia y que se encuentren ubicadas en lugares de dif�cil acceso, insalubres e inc�modas y sigan con �xito los cursos que imparten algunas de las universidades del pa�s, en virtud del convenio suscrito entre la universidad y el Ministerio de Educaci�n P�blica y que hayan firmado contrato de estudios con este �ltimo. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llev� el N� 79). Dicho plazo podrá ser prorrogado por cinco (5) días hábiles. Notificado formalmente el servidor de la decisi�n del Departamento de Personal, tendr� derecho a partir de ese momento, de formular los recursos que la ley brinda. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. 6. Actuaciones Administrativas: Sumario Administrativo. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66871&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 30.- El t�rmino para pedir adici�n o aclaraci�n del fallo del Tribunal de la Carrera, ser� de tres d�as h�biles. Revisar, sustanciar y emitir su pronunciamiento sobre los expedientes sometidos a su. Solo tendr�n derecho a la remuneraci�n los miembros que asistan a las respectivas sesiones.") �! Si interpuesta apelaci�n del interesado dentro del plazo de cinco d�as ante el Tribunal de la Carrera, �ste resolviere que no existe em�rito para su suspensi�n temporal o su traslado provisional, el Director de Personal deber� de proceder de inmediato a la reinstalaci�n en el puesto y lugar del servidor afectado, sin perjuicio de que se contin�en las diligencias que el cargo amerite. ¿Tienes bajo control tu imagen y tus datos en internet? Las convocatorias correspondientes deber�n cursarse por lo menos con un d�a de anticipaci�n. Faltas graves Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro: Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. T+ T+ �" �! Definición: La práctica docente se define como, Datos bibliográficos: Gvirtz. WebUno de los principales hallazgos de esta investigación, se encuentra en la falta de correspondencia entre el aumento de sanciones de 2013 en adelante evidente en la Gráfica 1, y la disminución del número de investigaciones disciplinarias a funcionarios que tienen cargos de dirección en las distintas entidades del Estado, esto implica que el incremento de las … Precedente administrativo sobre si la tipificación de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente consideradas leves, graves o muy graves reguladas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº … Los Asesores del Ministerio, de los respectivos niveles de educaci�n, deber�n dar el visto bueno previo cuando as� lo solicite el Director del Personal. �! Son atribuciones de la Comisión Nacional de Estabilidad: 2. El docente, director de grupo o instancia que conozca la comisión de una falta muy grave, realiza el registro en el observador del estudiante y remite a la Coordinación de Desarrollo Humano, mediante formato. Faltas Muy Graves, Graves y Leves. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66853&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Faltas de alguna gravedad ARTICULO 12.- Se consideran faltas de alguna gravedad: a) Incumplir, por negligencia, las leyes y los reglamentos relativos con el ejercicio de la profesi�n docente o cualquier otra disposici�n que emane de autoridad competente en el ramo de la educaci�n, salvo que, por las implicaciones de tal incumplimiento se incurra en falta grave; b) Demostrar en forma evidente con hechos o con su comportamiento, desinter�s por el ejercicio de la profesi�n docente; c) Ausentarse del lugar habitual de trabajo sin haber presentado ante el superior todo y cada uno de los documentos atinentes a la clausura del curso lectivo; as� como incumplir las obligaciones que establece el Estatuto y el presente Reglamento al respecto, cuando la falta no est� sancionada como grave; d) Desatender en forma manifiesta y voluntaria el desarrollo de los planes y programas oficiales oportunamente divulgados; e) Hacer discriminaci�n por raz�n de raza, edad, creencias religiosas o pol�ticas, situaci�n social o econ�mica de los alumnos, siempre que la actuaci�n del educador no provoque serio perjuicio al alumno o alumnos afectados, en cuyo caso la falta se considerar� grave; f) Faltar a las conferencias o a actos inherentes a su funci�n educativa, para los cuales haya sido formalmente convocado, con la debida anticipaci�n por autoridad competente; g) Llevar en forma descuidada y presentar con inexactitud los registros y dem�s documentos escolares oficiales; h) No informarse acerca de las causas de las ausencias de su alumnos, o del bajo rendimiento escolar; y cuando existan estas deficiencias, no comunicarlo oportunamente el servidor responsable a quien corresponda; i) No dar aviso al superior, con un mes de anticipaci�n a la separaci�n del cargo por renuncia, pensi�n u otro motivo, salvo que compruebe imposibilidad de cumplir con ese requisito o bien que, el Ministerio resolviere reducir dicho plazo; j) No concurrir por negligencia a los cursos o seminarios de car�cter pedag�gico o cultural, que con fines de mejoramiento profesional, promoviere el Ministerio; k) No presentar a su superior jer�rquico, por descuido o negligencia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la respectiva justificaci�n de las llegadas tard�as o ausencias en que incurriere por razones excusables o por fuerza mayor; y l) Incumplir cualquiera de las otras obligaciones que se�ala el art�culo 57 del Estatuto. f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. En el caso de que un docente incurra en más de una falta, se hará la investigación conforme al procedimiento prevista para que merezca la sanción más grave, pero abarcará todas las … Para el segundo per�odo de dos a�os, se seguir� el mismo procedimiento, excluyendo los candidatos de la entidad que durante el primer per�odo tuvo la representaci�n de las mencionadas organizaciones. Es la fuente más confiable de información sobre Economía, Finanzas y Negocios. … �! Estudiar y procesar los casos que por escrito le sean planteados por los docentes, organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la docencia y demás organismos. No cabe duda que un aspecto relevante de nuestra función docente es la burocracia, el «papeleo», aunque sea una parte poco … (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. �! e)  La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. �! Si se declarare por parte del Tribunal que las faltas no constituyen causal de despido, lo comunicar� al Director de Personal para que se ejecuten las disposiciones que el Tribunal juzgue pertinentes; y e) Las dem�s funciones que este Reglamento o cualquier otra disposici�n legal le otorgaren. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Quedan a salvo de esta condici�n de interinidad, los servidores autorizados o aspirantes que adquieran propiedad en sus cargos o que gocen del derecho de estabilidad de conformidad con las disposiciones del art�culo 98 del Estatuto y 41 del presente Reglamento. No obstante, si la Direcci�n General no considerare correcta la asignaci�n o el cambio de grupo, deber� formular la respectiva consulta al Tribunal de la Carrera Docente, el cual resolver� en definitiva. Para ocupar otros puestos en propiedad, el interesado deber� cumplir con los requisitos que, para las diferentes clases de puestos, determine la Direcci�n General. m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos. WebMás de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66844&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 3�.- Para los efectos de las disposiciones de este texto, se entiende por: a) "Estatuto", el Estatuto de Servicio Civil (Ley N� 1581 de 30 de mayo de 1953, adicionada por la N� 4565 de 4 de mayo de 1970); b) "Carrera Docente", el desempe�o de los diferentes cargos en la Administraci�n P�blica, atinentes con el proceso de la Educaci�n, en todas las modalidades y niveles acad�micos y profesionales; c) "Reglamento", el presente decreto y sus posteriores reformas; d) "Ministerio o Ministro", el Ministerio de Educaci�n P�blica o el Titular de dicha Cartera, respectivamente; e) "Tribunal de la Carrera", el Tribunal de la Carrera Docente; f) "Tribunal del Servicio", el Tribunal de Servicio Civil; g) "Direcci�n General", la Direcci�n General de Servicio Civil; h) "Director o Jefe de Personal", el Director o Jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Educaci�n P�blica; i) "Departamento Docente o de Selecci�n Docente", el Departamento del mismo nombre de la Direcci�n General de Servicio Civil; j) "Ingreso", la entrada o admisi�n en el desempe�o de un puesto en propiedad, amparado por la Carrera Docente que regulan el T�tulo Segundo del Estatuto de Servicio Civil y el presente Reglamento; k) "Escalaf�n", la clasificaci�n del personal docente por preparaci�n acad�mica, profesional, experiencia y antecedentes personales, que contiene el Cap�tulo VII de dicho T�tulo; l) "Plantel o Centro Docente", la planta f�sica, los anexos y terrenos con que cuenta la unidad educativa, para el normal desarrollo de la labor docente; m) "Servidor regular", el funcionario al servicio del Ministerio de Educaci�n P�blica, que de conformidad con el art�culo 55 del Estatuto ha ingresado a la Carrera Docente; y n) "Recargo", el desempe�o de otro puesto dentro de la misma jornada de trabajo o de otras funciones que no sean las inherentes a los deberes y responsabilidades de la plaza de la cual es titular el servidor. Son causales de traslado para todos los miembros del Ramo de Educación: a) Reincidencia en cualquiera de las causales de reprensión escrita; b) Embriaguez pública; c) Imposición de … A tal efecto el Departamento dictar� las normas internas necesarias. ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� E0 �! NOTA: Ver observaciones. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66847&nValor6=07/07/2000&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 6�.- El Departamento de Selecci�n Docente iniciar� el prontuario de los servidores que formulen ofertas de servicios, con base en los atestados que se indican en el art�culo anterior. 330 del Reglamento a la LOEI. Entre ellas se comprenden: a) La de asistir puntualmente durante el curso lectivo a las actividades inherentes a su cargo, tales como conferencias y actos c�vicos y escolares para los cuales fueron convocados por autoridad competente. Sin embargo, la elaboraci�n de las bases y promedios ponderados para la selecci�n previa, tanto del personal propiamente docente como del personal t�cnico y administrativo-docente, estar� a cargo de Jurados Asesores de la Direcci�n General. ART. Los profesores serán sancionados por faltas leves, graves o muy graves a tono con la Ley de Reforma Magisterial, cuando al desempeñarse en las gestiones institucional o pedagógica, así … Uso indebido de materiales y bienes destinados al servicio educativo. 2. Originalmente llev� el N� 65). En este supuesto el jefe inmediato deber� concederle al servidor una entrevista dentro de tercero d�a. Este dispondr� de tres d�as h�biles para reclamar ante el Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del art�culo 14 del Estatuto. Una vez reconocidos y equiparados los estudios y experiencias y definida la especialidad por parte del Consejo el Departamento Docente del Servicio Civil asignar� el grupo profesional que estimare procedente con base en la anterior resoluci�n y podr� extender certificaci�n de tal reconocimiento a los interesados para los efectos del art�culo 115 de la Ley de Carrera Docente y los dem�s que la misma contempla. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66874&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 33.- Los candidatos del personal propiamente docente que sean seleccionados y propuestos por la Direcci�n General, s�lo podr�n ser objetados por el Ministerio con base en razones muy justificadas. El servidor enfermo deber� demostrar su incapacidad parcial con dictamen de la Caja Costarricense de Seguro Social; b) Cuando el maestro o profesor haya sido internado o inhabilitado con motivo de enfermedades mentales, tuberculosis, lepra, c�ncer, poliomielitis, secuelas de accidentes, vasculares y cerebrales, insuficiencia card�aca cr�nica, secuelas postencef�licas y posmening�ticas y toda enfermedad que implique incapacidad total, tendr� derecho al reconocimiento del sueldo completo, por el tiempo que deba permanecer aislado o que est� sometido a tratamiento, pero deber� renovar la licencia cada seis meses. � (As� reformado por el art�culo 1� del decreto ejecutivo No. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. Estas comisiones de las siete UGEL, que están integradas por representantes de las UGEL y abogados, se encargarán de investigar y sancionar a docentes de la capital por faltas graves, tales como: maltrato psicológico y violación sexual de profesores a estudiantes; abandono de cargo, faltas injustificadas, negligencia de … Diferentes Tipos. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66917&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 76.- La evaluaci�n y calificaci�n de servicios deber� tomarse en cuenta como factor determinante para la concesi�n de est�mulos y beneficios que confiere la Carrera Docente, tales como traslados, ascensos y licencias para estudios u otras actividades culturales. Información Sumaria Administrativa. IV.- A los estudiantes de los planes de seguimiento 12 y 13 de la Universidad Nacional se les respetar�n los derechos que hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, se les ha venido reconociendo, siempre que cumplan con los requerimientos exigidos.
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