Slideshow. Observación Nº 61: Contra la cláusula arbitral El observante cuestiona que el numeral 35.9 de la Cláusula Trigésimo Quinta de la proforma del contrato disponga que la acumulación de procesos y/o pretensiones en un proceso arbitral será posible solo cuando exista acuerdo entre las partes , pues considera que, en tanto la disposición cuestionada forma parte de una cláusula arbitral, se requiere el común acuerdo de las partes, siendo que, en el presente caso, el observante no se encuentra de acuerdo con ella pues considera que acreditar una fianza bancaria por el monto de la controversia y a favor de la parte ganadora es una condición que permite alcanzar la finalidad del laudo arbitral. _! En consideración de lo expuesto, toda vez que el participante cuestiona parte del contenido del convenio arbitral, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que el Comité Especial deberá reformular la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato, dejando en potestad de las partes la elección de los requisitos para interponer recurso de anulación del laudo. En esa medida solicita que se aclare la forma como se acreditará la solvencia económica de los postores durante la calificación previa. Por tanto, en atención a lo manifestado, este Organismo supervisor decide ACOGER la observación por lo que debe suprimirse la disposición que exige que el curso relacionado con la liquidación de obras que debe acreditar el especialista en metrados, costos y valorizaciones se haya desarrollado teniendo como marco la legislación nacional. Por su parte, el artículo 61 del Reglamento señala que los requerimientos técnicos mínimos constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Pronunciamiento El artículo 39º del Reglamento dispone que en los procesos que tienen por objeto la ejecución de obras cuyo valor referencial sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT) las Bases establecerán el requisito de calificación previa de los postores. R ^ ô ¤ ¤ n` ş4 ´4 ÀÔê>ãJË Ü2 ¬= ^ _ æb Ô d 0 ;d 0_ > j LOGRO DE APRENDIZAJE Identifica las definiciones básicas que involucran los factores de evaluación para la contratación de bienes y servicios. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que el Comité Especial deberá modificar la proforma de contrato conforme se ha indicado en el párrafo precedente. ( PRONUNCIAMIENTO N° 205-2011/DTN Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional Referencia: Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota” ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 001-2011-MTC-20/C.E. Observación Nº 81: Contra el requerimiento mínimo El observante cuestiona que no se permita ofrecer para los cargos de residente de obras y especialista en suelos y pavimentos a ingenieros geólogos que cumplen con la experiencia requerida en las Bases, por lo que solicita que sea posible ofrecerlos. Pronunciamiento El artículo 39º del Reglamento dispone que en los procesos que tienen por objeto la ejecución de obras cuyo valor referencial sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT) las Bases establecerán el requisito de calificación previa de los postores. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Adicionalmente, corresponde señalar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. En esa medida, solicita que se mantenga la disposición original. PRONUNCIAMIENTO N° 075-2010/DTN Entidad: Anuncio PRONUNCIAMIENTO N° 075-2010/DTN Entidad: Seguro Social de Salud - Red Asistencial La Libertad Referencia: Concurso Público Nº 002-2009-ESSALUD-RALL (0915P00021), convocado para la contratación del servicio de hemodiálisis para pacientes de la Red Asistencial La Libertad 1. Pronunciamiento Si bien de acuerdo con la normativa, es posible reemplazar a los profesionales que forman parte de la ejecución de una obra, dicho cambio solo resultará procedente si es autorizado por la Entidad, siendo además que la Entidad solo podrá autorizarlo si se comprueba que el profesional reemplazante cuenta con igual o mayor experiencia y calificaciones que el profesional reemplazado. { } I J K X Y › ù ç ç Ò Ò ½ ® ¡ Œ … … … { Cuestionamiento Nº 2: Contra la oportunidad para presentar los certificados de habilidad de los profesionales El observante cuestiona que al absolverse la Observación Nº 4, se haya modificado la disposición que indicaba que los certificados de habilidad de los profesionales ofrecidos como parte de las propuestas debían presentarse de manera previa a la suscripción del contrato, en el caso de profesionales nacionales, y de manera previa al inicio de la obra, en el caso de los profesionales extranjeros, siendo que, luego de la modificación mencionada, la totalidad de los certificados de habilidad deben presentarse de manera previa a la suscripción del contrato. 3 de diciembre de 2010. Como puede apreciarse la verificación de las declaraciones juradas es una facultad y no una obligación de la Entidad, ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan determinarse por suscribir un contrato con un postor que haya presentado una declaración jurada falsa o inexacta. ^ ^ ¼ d H h h h ÿÿÿÿ | | | 8 ´ ” H | ÷µ ¸ \ \ ( „ „ „ _! Opinión N° 075-2010/DTN. . Observación Nº 47: Contra el expediente técnico El participante cuestiona que no se haya incluido la partida de riego de liga asfáltica, para ejecutar el pavimento de asfalto en caliente, pese a resultar necesaria. Observación Nº 11: Contra los requisitos para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento El observante cuestiona que, para que proceda la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, además de haber quedado consentida la liquidación del contrato, el proveedor deba cumplir con las demás condiciones consignadas en la Cláusula Vigésimo Novena de la proforma del contrato, pues considera que ello resulta contrario a lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones públicas que no ha previsto mayor requisito para la devolución de la citada garantía que la de haberse aprobado la liquidación del contrato. > x j. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. Pronunciamiento Si bien de acuerdo con el contrato, corresponde al contratista la contratación del pago de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, recursos a emplear y terceros eventualmente afectados, pretender que sea este quien asuma la totalidad del pago de deducibles o indemnizaciones que se generen como consecuencia de eventuales siniestros resulta excesivo, máxime si por la imprevisibilidad de dichos siniestros el costo por el pago de deducibles e indemnizaciones no pueda ser considerado al determinarse el valor referencial. w _! En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. Æ À*$ gd£n¯ Æ À*$ $ ACOGER el Cuestionamiento Único formulado por el participante SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlo. &. Observación Nº 62: Contra la proforma del contrato El observante cuestiona que, en el numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena de la proforma del contrato, se señale que las paralizaciones de la obra dispuestas por la Entidad o la imposibilidad de esta de financiar la obra constituyen casos fortuitos o de fuerza mayor. Al respecto, el artículo 4 de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. _! Al respecto, el artículo 4 de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. Asimismo, debe tenerse en consideración que el presente proceso de selección se encuentra bajo el ámbito de Tratados de Libre Comercio celebrados por la República del Perú, como por ejemplo el suscrito con los Estados Unidos de América, por lo cual resulta incongruente establecer exigencias que afecten la participación de los nacionales de los países con los que se ha celebrado dichos convenios. PRONUNCIAMIENTO N° 017-2011/DTN. Observación Nº 79: Contra la forma de acreditar la experiencia durante la calificación previa El observante cuestiona que, para acreditar la experiencia en obras similares durante la calificación previa los postores deban acreditar haber ejecutado obras de longitudes mayores al treinta por ciento (30%) de la longitud de la carretera a ejecutarse, pues considera que ello resulta anti técnico y subjetivo. _! Ahora, si bien es necesario que los profesionales que formen parte en la ejecución de la obra, sean nacionales o extranjeros, se encuentren registrados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer su profesión, debe tenerse presente que el inicio del ejercicio de la profesión no coincide, en el caso de los contratos para la ejecución de obras que suscribe el Estado, con la fecha de suscripción del contrato. En el presente caso, la Entidad ha señalado que cuando el contratista reemplace a un profesional sin autorización de la Entidad se le aplicará una penalidad diaria por el tiempo en que no se reemplace a este por un profesional autorizado por la Entidad, precisándose que la penalidad diaria a aplicar será equivalente al gasto general variable diario, que es el resultado de dividir el monto de los gastos generales variables ofertados por el contratista entre el plazo de ejecución de la obra. à? Pronunciamiento A través del pliego de absolución de observaciones, la Entidad señala que pliego de absolución de observaciones se aprecia que, de acuerdo con el procedimiento de trabajo planteado en las especificaciones técnicas del proyecto, la partida solicitada por el observante no resulta necesaria, siendo que las consideradas en el expediente técnico son las que resultan concordantes con lo previsto por el área usuaria. à? Pronunciamiento El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse presente que, en caso el documento registral que se presente se encuentre en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada por un traductor público juramentado. Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional. Pronunciamiento De acuerdo con lo señalado por este Organismo Supervisor en diversas oportunidades, la disponibilidad del equipo será acreditada a través de documentos que prueben dicha disponibilidad o mediante declaraciones juradas en las que los postores señalen disponer de ellos, siendo que, de considerarlo pertinente, la Entidad podrá verificar la veracidad de dichas declaraciones de manera previa a la suscripción del contrato. En el presente caso, de la regulación establecida en las Bases, se advierte que para encontrarse precalificados los postores deben acreditar la propiedad y presencia en el territorio peruano, de cierta cantidad de equipos. […] Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.- […] c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. Por tanto, a fin de que las disposiciones de las Bases resulten concordantes con los Principios de Economía, Razonabilidad, Trato Justo e igualitario, y Libre competencia y concurrencia, este Organismo Supervisor decide ACOGER la observación, por lo que deberá precisarse que, en el caso de profesionales extranjeros, el certificado de habilidad respectivo deberá presentarse de manera previa al inicio de la obra, siendo suficiente que, al momento de la firma del contrato, el ganador de la buena pro acredite el inicio del trámite para la obtención del registro y certificado de habilidad de los profesionales ofrecidos, en el Colegio de Ingenieros del Perú. Por tanto, a fin de que las disposiciones de las Bases resulten concordantes con los Principios de Economía, Razonabilidad, Trato Justo e igualitario, y Libre competencia y concurrencia, este Organismo Supervisor decide ACOGER la observación, por lo que deberá precisarse que, en el caso de profesionales extranjeros, el certificado de habilidad respectivo deberá presentarse de manera previa al inicio de la obra, siendo suficiente que, al momento de la firma del contrato, el ganador de la buena pro acredite el inicio del trámite para la obtención del registro y certificado de habilidad de los profesionales ofrecidos, en el Colegio de Ingenieros del Perú. SESIÓN N ° 1. En esa medida, solicita que dicha experiencia se evalúe en función del costo de las obras ejecutadas y no en función de su longitud. (sH Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa. Documentos. . Al respecto, resulta necesario señalar que el presente requisito de calificación previa no se condice con lo dispuesto por el Principio de Economía, dado que se está exigiendo a los postores efectuar una inversión en la adquisición de cierta cantidad de equipos sin tener la seguridad de que finalmente se les otorgará la buena pro; lo que, a su vez, afectará el Principio de Libre Concurrencia y Competencia así como el cumplimiento del artículo 26º de la Ley, según el cual las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de postores, dado que, al exigir que se requiera que el postor cuente con cierta cantidad de equipo en el territorio peruano al momento de presentar la oferta, se está estableciendo una barrera a aquellos proveedores que por primera vez tengan la intención de efectuar un negocio con el Estado Peruano, sin que, además, de ello resulte alguna seguridad para la Entidad ya que podría suceder que el proveedor cuente con equipos propios en el territorio peruano pero comprometidos en otras obras. Observante: COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. Cuestionamiento Nº 1: Contra la forma de acreditar la representación legal El observante cuestiona al absolverse la Observación Nº 1, el Comité Especial haya indicado que el documento registral con el cual se acreditará la representación legal de una empresa debe haber sido emitido por los Registros Públicos del Perú, pues dicha disposición resulta restrictiva de la competencia, además de no tener sustento técnico o legal. En ese sentido, dicho acontecimiento debe ser extraordinario, es decir, que las circunstancias en las cuales se presente deben ser excepcionales e irrumpir en el curso de la normalidad. Today's best 9 gas stations with the cheapest prices near you, in Brea, CA. Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- […] h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. _! Pronunciamiento De acuerdo con el pliego de absolución de observaciones y el informe técnico remitido con motivo de la elevación de observaciones, la Entidad sustenta su requerimiento en el hecho de que, dada que la finalidad de la calificación previa es verificar la solidez económica, la experiencia adecuada y el equipamiento que asegure la ejecución de la obra, solicitar que las obras similares que se presenten cuenten con determinada longitud le permitirá a la Entidad elegir un contratista con experiencia no solo en la ejecución de una obra similar sino con capacidad logística, conocimiento y manejo en la programación de actividades, capacidad para trabajar en varios frentes, entre otras cosas, capacidades que podría no tener aquel contratista que haya ejecutado obras de tramos pequeños. Observación Nº 71: Contra la cláusula arbitral El observante cuestiona que el numeral 35.11 de la Cláusula Trigésimo Quinta de la proforma del contrato disponga que para interponer recurso de anulación del laudo arbitral ante el Poder Judicial, no constituirá requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, pues considera que, en tanto la disposición cuestionada forma parte de una cláusula arbitral, se requiere el común acuerdo de las partes, siendo que, en el presente caso, el observante no se encuentra de acuerdo con ella pues considera que acreditar una fianza bancaria por el monto de la controversia y a favor de la parte ganadora es una condición que permite alcanzar la finalidad del laudo arbitral. We continue to look for ways to improve customer service. Brea is also known for its extensive public . En atención a ello, solicita que se mantenga la disposición original de las Bases que indicaba que dicho equipamiento podía ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. ANTECEDENTES . ACOGER las Observaciones Nº 10, Nº 11 y Nº 12 formuladas por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlas. Adicionalmente, cuestiona que se permita ofrecer equipos de mayor capacidad y potencia a los requeridos, pues considera que ello resulta contrario a la normativa en materia de contrataciones públicas. En el presente caso, la Entidad sostiene que si bien los postores pueden haber obtenido líneas de crédito en diversas entidades financieras, solo se considerará válidas para acreditar la capacidad económica, aquellas líneas de crédito obtenidas por entidades financieras nacionales bajo la supervisión de la SBS o bancos extranjeros de primera categoría incluidos en la relación que publica periódicamente el Banco Central de Reservas del Perú. Ahora, si bien es necesario que los profesionales que formen parte en la ejecución de la obra, sean nacionales o extranjeros, se encuentren registrados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer su profesión, debe tenerse presente que el inicio del ejercicio de la profesión no coincide, en el caso de los contratos para la ejecución de obras que suscribe el Estado, con la fecha de suscripción del contrato. Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, sin mayor limitación que la evitar dirigir la contratación o restringir la competencia con ellos. Cuestionamiento Nº 3: Contra la oportunidad para presentar los certificados de habilidad de los profesionales El observante cuestiona que al absolverse la Observación Nº 4, se haya modificado la disposición que indicaba que los certificados de habilidad de los profesionales ofrecidos como parte de las propuestas debían presentarse de manera previa a la suscripción del contrato, en el caso de profesionales nacionales, y de manera previa al inicio de la obra, en el caso de los profesionales extranjeros, siendo que, luego de la modificación mencionada, la totalidad de los certificados de habilidad deben presentarse de manera previa a la suscripción del contrato. 1 PRONUNCIAMIENTO N° 063-2011/DTN Entidad: Ministerio de . Asimismo, debe tenerse en consideración que el presente proceso de selección se encuentra bajo el ámbito de Tratados de Libre Comercio celebrados por la República del Perú, como por ejemplo el suscrito con los Estados Unidos de América, por lo cual resulta incongruente establecer exigencias que afecten la participación de los nacionales de los países con los que se ha celebrado dichos convenios. _! En el supuesto que el 2% del valor referencial arroje una cifra con más de dos decimales, deberá considerarse solo hasta el segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno, es decir sin incrementarlo, puesto que de lo contrario estaría excediéndose el porcentaje permitido por la normativa en materia de . En esa medida, a fin de fomentar la competencia solicita que se permita ofrecer un rodillo neumático autopropulsado de 100 Hp de potencia. PRONUNCIAMIENTO N° 157-2010/DTN. En ese sentido, su configuración se sustenta en la libertad de pacto de las partes. Cuestionamiento Nº 1: Contra la forma de acreditar la representación legal El observante cuestiona al absolverse la Observación Nº 1, el Comité Especial haya indicado que el documento registral con el cual se acreditará la representación legal de una empresa debe haber sido emitido por los Registros Públicos del Perú, pues dicha disposición resulta restrictiva de la competencia, además de no tener sustento técnico o legal. Jesús María, 06 de julio de 2011 LUÍS MIJAIL VIZCCARRA LLANOS Director Técnico Normativo (e) MMB/. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. Sin embargo, el artículo 158 del Reglamento, no ha previsto mayor condición para mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento y, por tanto, para devolverla que la aprobación de la liquidación final. […] El Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido este criterios en diversas resoluciones, como por ejemplo, la Resolución Nº 1550-2009-TC-S4. Como puede apreciarse de lo anterior, la penalidad prevista además de resultar congruente con el objeto de la convocatoria, dada la importancia de la idoneidad de los profesionales que participen en la ejecución de la obra, ha establecido una forma de cálculo que resulta objetiva, siendo además que el monto máximo de la penalidad a aplicarse no supera el monto máximo previsto por la normativa para ello. Delay-tolerant networking ( DTN) is an approach to computer network architecture that seeks to address the technical issues in heterogeneous networks that may lack continuous network connectivity. Observación Nº 12: Contra la cláusula arbitral El observante cuestiona que el numeral 35.11 de la Cláusula Trigésimo Quinta de la proforma del contrato disponga que para interponer recurso de anulación del laudo arbitral ante el Poder Judicial, no constituirá requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, pues considera que, en tanto la disposición cuestionada forma parte de una cláusula arbitral, se requiere el común acuerdo de las partes, siendo que, en el presente caso, el observante no se encuentra de acuerdo con ella pues considera que acreditar una fianza bancaria por el monto de la controversia y a favor de la parte ganadora es una condición que permite alcanzar la finalidad del laudo arbitral. de Arbitraje. En esa medida se ACOGE la presente observación. Ahora bien, en la medida que la normativa no ha previsto que dicho documento registral haya sido emitido por los Registros Públicos del Perú, deberá precisarse que en caso los postores sean personas jurídicas extranjeras, se aceptará la documentación registral emitida por autoridad competente del país de origen. El citado artículo establece que en la calificación previa sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y soporte en relación con la obra a contratar. N= ºc à? Entidad: Gobierno Regional de Moquegua . Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. En atención a ello, solicita que se mantenga la disposición original de las Bases que indicaba que dicho equipamiento podía ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. En atención a ello, solicita que se mantenga la disposición original de las Bases que indicaba que dicho equipamiento podía ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. ACOGER los Cuestionamientos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 formulados por el participante COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlos NO PRONUNCIARSE respecto de la Observaciones y Cuestionamientos citados en el numeral 1 del presente Pronunciamiento, por no enmarcarse en ninguno de los supuestos que habilitan al OSCE a emitir pronunciamiento. Asimismo, debe tenerse en consideración que el presente proceso de selección se encuentra bajo el ámbito de Tratados de Libre Comercio celebrados por la República del Perú, como por ejemplo el suscrito con los Estados Unidos de América, por lo cual resulta incongruente establecer exigencias que afecten la participación de los nacionales de los países con los que se ha celebrado dichos convenios. NO ACOGER la Observación Nº 52 formulada por el participante ERWIN VIDARTE LLONTOP, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. In a data-rich world, our actionable . En tal sentido, toda vez que para considerar un evento como caso fortuito o fuerza mayor debe analizarse cada caso en concreto, no resulta válido que en la proforma de contrato se establezca, a priori, que cierto hecho, sin considerar si se cumplen los requisitos citados, será considerado como caso fortuito o fuerza mayor. Observante: OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Observaciones Nº 45 y Nº 46: Contra el equipo mínimo El observante cuestiona que no se haya precisado que lo declarado en relación con la tenencia del equipo mínimo será verificado por la Entidad de manera previa a la suscripción del contrato y no cuando esta “lo considere oportuno”. Observante: SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C. Observación Nº 63: Contra la obligación de mantener vigentes las pólizas de seguros hasta la liquidación del contrato El observante cuestiona que al absolverse la Consulta Nº 128, se modificó de oficio de oficio los dispuesto por el numeral 26.4 de la Cláusula Vigésimo sexta de la proforma del contrato, ya que sin ser materia de consulta, se indicó que las pólizas de seguros requeridas deberán estar vigentes hasta la liquidación del contrato, pese a que originalmente se indicaba que debían estar vigentes hasta la recepción final de la obra. No obstante, la normativa de contrataciones del Estado establece la obligatoriedad de someter a arbitraje las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato, y regula ciertas disposiciones generales respecto del procedimiento de solución de controversias. Por tanto, en atención a lo señalado por la Entidad y considerando que la exigencia cuestionada, además de resultar razonable no resulta desproporcionada, este Organismo supervisor decide NO ACOGER la observación. 40 . Por tanto, en atención a lo indicado por la Entidad y considerando que la restricción cuestionada no resulta contraria a la normativa, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la observación. El citado artículo establece que en la calificación previa sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y soporte en relación con la obra a contratar. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: ACOGER la Observación Nº 5 formulada por el participante GALVAO ENGENHARIA S.A. SUCURSAL PERÚ, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverla. Por tanto, en la medida que es facultad de la Entidad determinar el requerimiento y que este no resulta contrario a la normativa, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la observación. En relación con la Observación Nº 46, se aprecia que contrariamente a lo señalado por el observante, no se ha previsto la posibilidad de ofrecer equipos alternativos a los requeridos originalmente, sino equipos de mayor capacidad y potencia, lo cual no resulta contrario a lo dispuesto por la normativa, en esa medida, se decide NO ACOGER la observación Nº 46º. […] Ver pronuciamiento 110-2011/DTN. _! Asimismo, el hecho debe ser imprevisible, es decir, que en circunstancias ordinarias no habría podido predecirse su ocurrencia. En esa medida se ACOGE la presente observación. Por su parte, el artículo 209º del Reglamento dispone que en caso la resolución del contrato sea por causa atribuible a la Entidad convocante se le reconocerá al contratista el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se dejó ejecutar. _! _! GasBuddy provides the most ways to save money on fuel. ; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, contrariamente a lo señalado por el observante, no puede afirmarse a priori que las causales de resolución de contrato previstas en los numerales 16.4 y 16.7 de la Cláusula Décimo Sexta de la proforma del contrato son imputables a la Entidad, por lo que solo corresponderá indemnizar al contratista cuando, habiéndose resuelto el contrato invocando alguna de dichas causales, se determine que la configuración de la causal es atribuible a la Entidad. Examples of such networks are those operating in mobile or extreme terrestrial environments, or planned networks in space. Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 44 de la Ley, cuando se resuelva el contrato por causa imputable a alguna de las partes, corresponderá a la otra parte resarcir por los daños y perjuicios ocasionados. El Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido este criterios en diversas resoluciones, como por ejemplo, la Resolución Nº 1550-2009-TC-S4. ACOGER la Observación Nº 41 formulada por el participante COMTESA INTERNACIONAL S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverla. Pronunciamiento De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142° del Reglamento, en lo no previsto por la normativa de contrataciones del Estado se aplicará de manera supletoria las normas de derecho público, y en ausencia de éstas, las normas de derecho privado. En esa medida, toda vez que la normativa de contratación pública dispone que, en caso se resuelva el contrato por causas atribuibles a la Entidad corresponderá a la Entidad efectuar el reconocimiento por los daños y perjuicios ocasionados, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación, por lo que deberá efectuarse la precisión solicitada. Asimismo, el hecho debe ser imprevisible, es decir, que en circunstancias ordinarias no habría podido predecirse su ocurrencia. LPNº 0001-2011-MTC/20, recibido el 21.JUL.2011, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la observación y cuestionamiento únicos formulados por el participante GALVAO ENGENHARIA S.A. SUCURSAL PERÚ, las catorce (14) observaciones y el cuestionamiento único formulado por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., la observación única formulada por el participante COMTESA INTERNACIONAL S.A., la observación y cuestionamiento únicos formulados por el participante SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A., las seis (6) observaciones y los tres (3) cuestionamientos formulados por el participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A., las cinco (5) observaciones y dos (2) cuestionamientos formulados por el participante ERWIN VIDARTE LLONTOP, las veintidós (22) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C., los tres (3) cuestionamientos formulados por el participante COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Pronunciamiento De acuerdo con el pliego de absolución de observaciones, a fin de que la Entidad pueda verificar su solvencia técnica, los postores deberán acreditar haber obtenido en los últimos diez (10) años, línea (s) de crédito por un valor acumulado igual o mayor a una vez el valor referencial de la presente convocatoria. The city began as a center of crude oil production, was later propelled by citrus production, and is now an important retail center because of the large Brea Mall and the recently redeveloped Brea Downtown. _! Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. ( h†R hCo h†R hI.z h†R h�=o h¡kä h†R hæy h†R h˦ h†R hl" h†R h“Kø h†R hû-o mHsH h†R hNô mHsH h†R h�=o mHsH h†R h�=o mH Precisamente, el mencionado artículo dispone que caso fortuito o fuerza mayor es “…la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Opinión. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. ACOGER los Cuestionamientos Nº 1 y Nº 2 formulados por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlos. Pronunciamiento de la Red por los Derechos Sexuales y REproductivos (DDESER-Puebla), el cual se leyo el día Internacional contra la Violencia hacia las Mujer. Al respecto, resulta necesario señalar que ni en la normativa de contrataciones del Estado, ni en las normas de derecho público se define al caso fortuito y la fuerza mayor, motivo por el cual se debe recurrir al derecho privado, específicamente a las disposiciones contenidas en el artículo 1315° del código civil. Brea Movement Boot Camp is a circuit body conditioning workout using a variety of equipment such as kettlebells, mini bands, medicine balls, free weights and agility ladders. NO ACOGER el Cuestionamiento Único formulado por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlo. […] Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.- […] c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
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