Cada boda es única y tras ella se esconde una preciosa historia. La situación cambia si usted postula en … De igual forma, el director nacional del Sernac indicó que contar oportunamente con la información relacionada al oficio permite al organismo analizar anticipadamente situaciones que pudiesen significar un eventual riesgo y, de esta forma, planificar acciones que estén bajo sus cometencias como fiscalizaciones presenciales. Referencia: Expediente CJU-00065 Referencia: Expedientes D-14317 y D-14319 (acumulados). SOLICITUD DE ADICION O ACLARACION AUTO QUE NIEGA NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente Auto 699/22 Referencia: Expediente ICC-4170 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, el Tribunal Administrativo de Santander y el Tribunal Superior de Bucaramanga. Auto 302/21 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA APARENTE-Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela Auto 056/21 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Inexistencia El asunto remitido no reviste las características de un conflicto de competencia en el marco de una acción de tutela, toda vez que la demanda de amparo fue resuelta en primera y en segunda instancia. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales profiere el siguiente, AUTO I. ANTECEDENTES Hechos 1. Defensor del Pueblo Regional Urabá como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó (Antioquia) contra la Gobernación de Antioquia y otros. 18/01/2019 - 19:55. El señor Nicolás Segura Barrera interpuso acción de tutela contra la Alcaldía de Rionegro (Antioquia), la Subsecretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte del mismo municipio y el Inspector de Tránsito de LFicha, A077-21 19/02/2020 11:04. La Sala Plena de la Corte Constitucional en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de adición de la sentencia C-030 de 2019. Así mismo, fue remitida a la Corte Constitucional quien decidió no seleccionarla mediante auto de 29 de agosto de 2019. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Cada boda es única y tras ella se esconde una preciosa historia. 1. CONFLICTO APARENTE DE JURISDICCION-Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento Referencia: Expediente CJU-473 Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Referencia: Expediente T-153528 Acción de tutela de Fernando Carrillo Flórez contra la Procuraduría General de la Nación y el Procurador General de la Nación. Auto 322/22 Magistrado sustanciador: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991 y el Reglamento Interno (Acuerdo 02 de 2015), profiere el siguiente auto CONSIDERANDO 1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, decide el presente conflicto de competencia entre distintas jurisdicciones, previas las siguientes consideraciones: Que el día 31 de mayo de 2019, el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, actuando en nombre propio y en el de 6.670.368 habitantes de 169 municipios que conformarían las Circunscripciones Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, interpuso acción de tutela contra la Mesa Directiva del Senado de la República, por estimar vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la participación política, con fundamento en la decisión adoptada en la sesión plenaria de la citada CorporaciónFicha, A035-21 Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Magistrado sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Auto 079/21 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia residual para dirimir conflictos de competencia CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Factor territorial FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos Referencia: Expediente ICC-3946 Conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Barranquilla y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Valor de cosa juzgada constitucional y obligatorio cumplimiento para autoridades y particulares Auto 015/21 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Factor territorial La competencia por el factor territorial corresponde al juez del lugar donde se presentó u ocurrió la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona o del lugar donde se producen los efectos de la misma, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes Referencia: Expediente ICC-3915 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta . 2. Auto 253/21 JUEZ CONSTITUCIONAL-No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto Referencia: Expediente ICC-3997 Conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Primera Promiscua Municipal de Ciudad Bolívar, Antioquia y el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Medellín Magistrada ponente : PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites previstos por el Decreto 2591 de 1991, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. El 27 de octubre de 2021, la Sala Plena de esta Corporación, en sesión virtual, adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia. El pago simbólico, según informó la oficina de registro, es de 25 soles. WebCada vez se acerca más el día esperado para la unión formal de cientos de huancaínos en el Matrimonio Civil Masivo Wanka 2022, que este año se desarrollará de forma presencial. El matrimonio es un acto jurídico que busca la unión de dos personas mediante formalidades legales a fin de conformar una familia en tal sentido, se anunció que para el mes de octubre cinco uniones civiles han sido programadas por la oficina de Registro Civil de la municipalidad de Cajamarca. Referencia: ExFicha, A060-21 Declarar EXEQUIBLE la expresión traslado por protección del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que (i) el traslado por protección a un lugar destinado para tal fin solo se podrá aplicar en los municipioFicha, A033-21 El 26 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dispuso remitir a la Corte Constitucional el conflicto de jurisdicciones radicado bajo el número 11001010200020200105600[1] suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección B, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad.Ficha, A239-22 Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá, D.C. , diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. 4 General Antonio Nariño Malambo, Atlántico, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana y al debido Ficha, A289-21 Magistrado sustanciador: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá D. C., veinte (20) de abril dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Según el relato de los denunFicha, A690-22 Auto 360/22 El 10 de diciembre de 2019, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, Cesar, llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de SamFicha, A300-22 WebAlcalde de El Tambo se casará en matrimonio masivo | PERU | CORREO. El Personero Municipal de Puerto Triunfo (Antioquia), como agente oficioso de Ciro Soto Leidy Joana y su hija menor de edad, presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. ¿Cómo se contrata el servicio de bebidas en Recepciones El Tambo? Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) En efecto, si bien el señor acreditó sumariamente su calidad de ciudadano, lo cierto es que no es el demandante en este proceso de control constitucional y tampoco intervino dentro del término de fijación en lista para iFicha, A323-21 Conoce más https://t.co/liqSpCZjw6 pic.twitter.com/dxmESv9kSF, inés matte urrejola #0848, santiago, chile fono (562) 2 251 4000 © todos los derechos reservados. Auto 289/21 CONFLICTO DE COMPETENCIA Y CONFLICTO DE JURISDICCION-Diferencias CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Presupuesto subjetivo Magistrada sustanciadora: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). El 28 de enero de 2021, la Fiscalía 59 del Grupo Especial de Maltrato Animal de Ibagué precisó que, acorde con la denuncia de la propietaria del animal y las indagaciones realizadas, no era posible encuadrar lasFicha, A1350A-22 Auto 018/21 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Factor territorial/FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto Referencia: Expediente ICC- 3918 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia (Quindío) y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá . 2. Referencia: expediente D-14585 Escrito contra el Auto 274 de 2022 por el cual la Sala Plena resolvió el recurso de súplica contra el Auto del 8 de febrero de 2022 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 3541 de 1983[1] Demandante: Jaime Plata Ramos Magistrado sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022). WebAlquiler desde S/600. La señora Tatiana Marcela Ramos Perdomo presentó acción de tutela en contra de la Comisión NaFicha, A315-21 I. ANTECEDENTES Magistrada ponente CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Magistrada sustanciadora: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). Magistrado sustanciador: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Auto 294/21 Referencia: expediente ICC-4002 Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Auto 019/21 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional REPARTO DE ACCIONES DE TUTELA MASIVAS-Decreto 1834 de 2015/REPARTO DE ACCIONES DE TUTELA MASIVAS-Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo CONFLICTO DE COMPETENCIA APARENTE-Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó Referencia: Expediente ICC-3925 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil (Santander) y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín Magistrado sustanciador : ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2591 de 1991, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Magistrado Ponente: Dora Cecilia Mejía Gómez[1], a través de apoderada, presentó acción de tutela en contra de Adolfo Rodríguez Gantiva y la Alcaldía de Palmira. Auto 133/21 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA APARENTE-Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela CONFLICTO DE COMPETENCIA APARENTE-Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó Referencia: expediente ICC-3966 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario (Antioquia) y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Solicitante: Judith Aya de Cifuentes. Mariategui, 1250 El Tambo 051 Huancayo (Junín), Decoración, mozos, menaje, iluminación. En ella pretendía que con fundamento en los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 se ordenara a la demandada implementar intérpretes para la población sorda y sordociega qFicha, A688-22 Expediente T-6.870.627. estos decorativos apliques para el cuarto de baño cuentan con un diseño de guijarros orgánicos. Auto 035/21 SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por extemporánea Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia SU-631 de 2017. Demandante: Nixon Torres Cárcamo y otros. De acuerdo con el acta remitida a la Corte Constitucional por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, el 1 de septiembre de 2020 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación aFicha, A056-21 La Sala Plena de la Corte Constitucional en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de adición de la sentencia C-030 de 2019. Aunque … FAQs. 2. En sesión de Sala Plena del 12 de agosto de 2020 se repartió la actuación al Magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien, mediante auto del 1° de septiembre de 2020, admitió la demanda y dispuso surtir el trámite previsto en los artículos 7° a 11 Ficha, A476-20 El señor Andrés Felipe Jaramillo Bedoya interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán, Cauca. Ver producto. Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia como agente oficiosa de las personas privadas de la libertad en la Inspección Única Municipal de Policía de Calarcá (Quindío) contra el Municipio de Calarcá y otros. Auto 098/21 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Factor territorial La Corte ha precisado que la competencia por el factor territorial no se modifica ni puede extenderse hasta el domicilio del apoderado judicial de la parte accionante, pues tal factor de competencia en materia de tutela está previsto en función del titular de la acción. #SERNACinforma | En el @SERNAC oficiamos a productoras y ticketeras que están organizando conciertos masivos para este año 2023, para elaborar un mapeo de eventos, recomendar medidas preventivas y planificar fiscalizaciones presenciales. Nuevo contrato: entre el 1 de diciembre de 2022 y 31 de enero de 2023. El 17 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de Gabriel José Vega Ibarra y Manuel Antonio Pérez Rojas, dentro deFicha, A716-22 Magistrado ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil veintiuno (2021). 259.23 Día Sábado y Domingo S/ 328.00 En el Distrito (fuera del municipio) A domicilio previa disponibilidad S/. Al respecto, indicó que el 22 de junio de dicho año, en el marco de una manifestación realizada en la localidad de Suba en lFicha, A188-21 Auto 114/22 Auto 657/22 Referencia: expediente ICC-4185 Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena y Promiscuo de Familia de Sabanalarga (Atlántico) Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Este miércoles 11 de enero a partir de las 19.00 horas en la Sala de Cámara Municipal, será la presentación de libro digital “Qhapac Ñan Copayapu” y el microdocumental que reúne el trabajo realizado en los últimos meses para dar a conocer esta ruta ancestral en los 20 kilómetros cercanos a Copiapó. En opinión de laFicha, A211-21 1. "Ella es mi primera enamorada, la conozco hace tiempo, es mi vida, con ella tengo un hijo varón de 11 años y una niña de 1 año y 3 meses. Auto 211/21 FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto Referencia: Expediente ICC-3988 Conflicto de competencia suscitado entre la Juez Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. y el Juez Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia) Magistrada ponente : PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Romualda de la Concepción Saumet Suárez interpuso mediante apoderado acción de tutela contra la sentencia de la Sala de Descongestión número 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). El 27 de noviembre de 2019, la Fiscal Local 05 de Piedecuesta realizó el traslado del escrito de acusación[1] por el delito de lesiones personales [2] en contra de los señores Yury Fernanda Gómez Guiral y José Luis Prada Quijano, este último miembro activo de la Policía Nacional, quienes no se allanaron a los cargos[3]. Hay que señalar que a mediados de 2022 ambas se habían casado en compañía de sus amigos más cercanos y sus familiares, teniendo en cuenta las … Bogota, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Auto 239/22 Referencia: Expediente T-8.329.538 Acción de tutela instaurada por Gerardo Elías Retamoso Rodríguez contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Definición de Matrimonio en este contexto: El matrimonio puede ser definido como la unión de un hombre y una mujer con sentido de permanencia y sobre la base de amo, asistencia y respeto recíprocos y sin perjuicio de procreación, la que no es, sin embargo, objeto esencial de esta institución. 1. A su parecer, las autoridades mencionadas vulneraron sus dFicha, A115-21 Campaña culminada. En auto de fecha 12 de noviembre de 2020 el magistrado sustanciador (i) solicitó varios documentos relacionados con el trámite de aprobación del proyecto de ley de la referencia Ficha, A265-22 Extraño cometa verde visitará la Tierra: ¿Podrá verse desde Chile? Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Un total de 300 parejas formalizarán su estado de convivencia, durante el Matrimonio Civil Masivo gratuito 2022, que promueve el Órgano Desconcentrado de Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Santa. Que, mediante auto del 15 de diciembre de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional seleccionó para revisión las sentencias de tutela dictadas en el proceso identificado con el número de expediente T-7.987.53Ficha, A297-21 El Tambo es uno de los siete cantones de la Provincia de Cañar.
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