asignar recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Faltas que podemos encontrar en: 1. defecto y en forma excepcional, en su domicilio real. La resolución que dispone iniciar el procedimiento administrativo disciplinario es inimpugnable. Cuando se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA, asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada de, Investigaciones y, en caso de impedimento de éste, asume el responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría, Para todos los efectos, las causales de abstención serán las previstas por el artículo 88º de la Ley del Procedimiento. La queja es simplemente la comunicación, de la noticia infractora, puesto que no pretende ni el reconocimiento, ni la declaración de un derecho del quejoso por, parte de la Administración Pública; ni tampoco la modi f cación o anulación de una carga administrativa, por lo tanto, es un derecho público subjetivo de carácter legal, regulado como el derecho de gracia en la Ley del Procedimiento. Carrera judicial como falta leve, sería igualmente imprescriptible. aprobado por el Jefe de la OCMA a propuesta del Jefe de la ODECMA respectiva. El procedimiento permitirá lograr una respuesta oportuna, a una queja o denuncia, con la consecuente emisión de la resolución administrativa debidamente motivada; lo cual, redundará en la simplif cación del trámite del procedimiento administrativo, la satisfacción del usuario judicial y la imagen, Que, asimismo, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite Proyecto Final del Reglamento. En estos casos f naliza la reserva de las actuaciones cuando se disponga el inicio de un procedimiento administrativo. constituida, se llamará al magistrado menos antiguo de la OCMA y así sucesivamente. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 934-2015 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del, Poder Judicial de la fecha, con los votos de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses, Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único, Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El lunes 12 de octubre se desarrolló en el auditorio del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú- SENAMHI, la exposición "Reglamento Interno de Trabajo y Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR" dictada por la Abog. La resolución en primera instancia podrá ser apelada, en cuyo caso se elevará al. ídem, el magistrado instructor también dispondrá la conclusión anticipada del procedimiento administrativo disciplinario. El lunes 12 de octubre se desarrolló en el auditorio del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú- SENAMHI, la exposición "Reglamento Interno de Trabajo y Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR" dictada por la Abog. cuando no haya recaído resolución de primera instancia en ninguno de los procedimientos que se pretende acumular. En cualquier caso, la autoridad instructora del procedimiento administrativo disciplinario deberá observar las siguientes, Notif car al investigado, con la resolución que dispone abrir investigación disciplinaria en su contra, adjuntando. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los, fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su pronunciamiento, en primera instancia y de ser apelada, será elevada ante Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su. Debiendo especi f carse la tipi f cación de la conducta disfuncional. Este último deberá de estar, ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República para el caso de la OCMA, o de la. administración de justicia, o para mitigarlos. De no presentar descargo la notif cación se realizará en el domicilio real consignado en la, El investigado presentará su informe de descargo dentro de los cinco (5) días hábiles de noti f cada la resolución, que inicia el procedimiento administrativo disciplinario, acompañando los medios probatorios que sustenten sus, argumentos de defensa, señalando la casilla electrónica judicial proporcionada por el Poder Judicial, que será. Ley 30057, Ley del Servicio ivil Docente: Abog. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY Nº 30057 Presentación prevista para una hora de duración (hasta hora y cuarto máximo) Haga clic para modificar el estilo de título del patrón Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel 1.- ALCANCES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO Si la Jefatura de la OCMA considera que la sanción a imponerse es la destitución, procederá a elaborar la propuesta, Si en el transcurso del procedimiento se advierte la existencia de elementos de juicio su f cientes que conlleven a, la posible destitución del investigado, el magistrado encargado de la instrucción podrá proponer la imposición de la, medida cautelar de suspensión preventiva, si se cumplen los presupuestos materiales del artículo 43º del presente. 2 Ley N° 30057, Ley del Servicio . sede del Distrito Judicial, cuando se trate de una ODECMA. Poder del Estado funcionen con celeridad y ef ciencia, resulta procedente su aprobación. Verif car la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales el personal judicial desarrolla sus actividades, Evaluar el desempeño funcional de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de la ODECMA, respectivas actividades funcionales, veri f cando las etapas procesales en las que se producen con mayor, notoriedad la dilación, evaluar la estadística del órgano jurisdiccional o de control visitado, así como las materias. instaurado, debiendo proceder conforme a Ley. De resultar necesaria la acumulación de un procedimiento en trámite en la ODECMA con otro en trámite ante la OCMA, la misma será dispuesta por el Jefe de la OCMA y el primero será acumulado al segundo, salvo disposición en contrario, órgano competente para imponer las sanciones disciplinarias podrá únicamente citar al investigado de of cio o pedido de, parte, a una audiencia para que informe oralmente luego de lo cual emitirá pronunciamiento. El Tribunal Constitucional ha considerado a la prescripción como la institución jurídica mediante la, cual por el transcurso del tiempo, una persona se libera de obligaciones (Expedientes Nº 8092-2005-AA/TC y Nº 4352-, 2009-PHC/TC). Evaluar las actividades de las Of cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. incumplimiento genera el rechazo de plano del recurso propuesto. los elementos probatorios o indicios del hecho cuestionado. La institución del debido procedimiento se rige. La disposición de inicio del procedimiento, disciplinario podrá ser ejercida en el acto de la visita o luego de concluida ésta. Finalmente, el magistrado instructor informará y/o resolverá lo pertinente de acuerdo a lo siguiente: instructor perteneciente a una ODECMA donde no hay fusión de Unidades de Línea, concluye que los, hechos constitutivos de infracción merecen la aplicación de una sanción de amonestación o multa, emitirá, un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la, sanción. por los principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Las observaciones advertidas por el magistrado visitador referidas a infraestructura o logística serán puestas en, conocimiento por el mismo magistrado visitador a la Presidencia de la Corte y de la, Administración Distrital, ello atendiendo. la información que aparece en los incisos 1 al 5 del artículo 8º del presente Reglamento. .- Las decisiones de la Jefatura de la OCMA o del órgano correspondiente, cuando, calif quen infracciones, impongan sanciones o establezcan medidas cautelares a los investigados, deben emitirse dentro, de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcionalidad entre los medios a emplear y los f nes. impedimento, deberá el magistrado contralor abstenerse del conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario. La decisión queda a criterio del Jefe de la Unidad de Visitas. concordado con los distintos artículos y directivas, así como con las. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO-LEY SERVIR REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR REGULADO POR LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, Y SU REGLAMENTO GENERAL, PAROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 040-2014-PCM. De un lado, la Administración Pública, representada por el Juez investigador que se encarga de acreditar o descartar, la existencia de la falta y la responsabilidad administrativa del investigado y que la integra en la fase recursiva del, procedimiento contralor los Magistrados V eedores de la Sociedad Civil. Asimismo, podrán dictarse las medidas cautelares tendentes a la protección de la víctima, tales como rotación, asistencia, psicológica u otras medidas de protección, siempre que se cumplan con los requisitos de verosimilitud y peligro en la, Los magistrados instructores de la ODECMA y de las Unidades de Línea de la OCMA, deberán tener la misma, Para efectos del presente Reglamento se comprende como auxiliares jurisdiccionales, a los Secretarios, y Relatores de las Salas Supremas, Secretarios y Relatores de las Salas Superiores, Secretarios de Juzgados. Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y f nes consiguientes.. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Administrativo General Ley Nº 27444, que se agota [o debería agotarse] con la simple presentación de la noticia infractora. Si sanciona con amonestación o multa, esta resolución podrá ser apelada ante la Jefatura de la. El artículo 61º de la Ley de Carrera Judicial sólo ha establecido, que la facultad del órgano contralor para iniciar investigaciones de o f cio por faltas disciplinaría prescribe a los dos (2), años de iniciada la investigación. En los casos de procedimientos disciplinarios iniciados contra Presidentes de Corte, Jefes de ODECMAs o, los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA, la Jefatura Suprema de control dispondrá el inicio del, procedimiento administrativo disciplinario y designará a un magistrado instructor de la Unidad de Investigación y, Anticorrupción, quien al término de la instrucción deberá elaborar un informe debidamente motivado conteniendo, una propuesta de resolución, que elevará a la Jefatura de OCMA para su pronunciamiento en primera instancia. En casos que revistan complejidad, entiéndase aquellos donde, existan varios investigados, o sean varios los cargos de investigación o las pruebas a recabar y remitir se encuentren, en un distrito judicial alejado a la sede de la OCMA, el magistrado instructor podrá conceder tres (3) días adicionales, para que el investigado emita sus descargos. declara fundada una excepción determina la conclusión del procedimiento. suspensión preventiva procede como único medio impugnatorio el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro. Contra las demás resoluciones que se expidan en el procedimiento administrativo disciplinario procede el recurso, de apelación, dentro del tercero día hábil de noti f cadas, concedido sin efecto suspensivo y con carácter diferido. bajo responsabilidad. petición de parte o de o f cio, advierte indicios de otras irregularidades atribuibles al mismo investigado u otros jueces, y/o auxiliares de justicia, podrán ampliar de of cio el procedimiento por los nuevos cargos o contra los nuevos presuntos, responsables. Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado . Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario. de apelación dentro del tercero día hábil de notif cada el que será concedido con efecto suspensivo, de ser admitido. Agrega que parte de las garantías del debido procedimiento, implica el cumplimiento de los plazos para la duración del procedimiento administrativo disciplinario y sus diferentes etapas, "con la consiguiente responsabilidad administrativa de las autoridades que inobserven tales plazos", señala el precedente publicado en el diario oficial . disciplinario identif cado con el juez de cualquier nivel con excepción del Juez Supremo. cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el, caso, designarán a un magistrado investigador , el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para, reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta, directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA. la gravedad de los hechos y actos de f agrante corrupción. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de Por medio de la Resolución de Sala Plena Nº 011-2020-Seervir/TSC se establecen criterios para garantizar la coherencia o correlación entre la imputación de cargos realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción, en aras de salvaguardar el debido procedimiento y el derecho de defensa como garantía . conf dencialidad del caso, bajo responsabilidad de los magistrados, funcionarios o servidores de control. no resulta competente para ejercer la potestad sancionadora o por la naturaleza de los hechos denunciados. f nal de primera instancia o con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. oral no impide la expedición del pronunciamiento f nal. En estos casos, el instructor del procedimiento dispondrá la ampliación de los cargos imputados al presunto infractor y en, el mismo acto dispondrá la notif cación de los mismos al investigado, concediéndole cinco (5) días hábiles para efectos de, que presente sus descargos u ofrezca nuevas pruebas. Así mismo, considero que las excepciones pueden ser propuestas hasta antes de emitirse. Las copias certif cadas se expedirán por mandato expreso del Jefe de la OCMA, de la ODECMA, las Unidades Contraloras, sólo de la resolución. ante el Órgano de Control para cuestionar una presunta conducta irregular. Las actuaciones realizadas en la investigación preliminar son inimpugnables, podrán ser usadas como prueba de los. Nataly Rivera Bustillos, secretaria técnica de la misma dependencia. Para la aplicación de la suspensión preventiva en el cargo se aplicarán las siguientes reglas: El Jefe de la OCMA será competente para imponer la medida de suspensión preventiva en el cargo cuando se, trate de Presidentes de Cortes Superiores, Jefes de las ODECMAs, magistrados contralores y representantes de, la Sociedad Civil. del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Of cina de Control de la Magistratura. la Magistratura, como de sus órganos descentralizados. El procedimiento administrativo sancionador tiene por f nalidad la corrección de la conducta infractora, como lo precisa el, artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44º de la Ley de la Carrera Judicial, Pues lo que se pretende no es la sanción al responsable de la conducta infractora -que por cierto es la consecuencia, jurídica- sino que los jueces cumplan sus funciones conforme a la Constitución y la ley , pudiendo incluso otorgarse un, plazo de subsanación espontánea con el f n de enmendar el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional, llegando, hasta la atenuación o exención de la sanción; ya que su f nalidad es ante todo preventiva y correctora, de ahí que sea. de la ODECMA en segunda y última instancia. - Las referencias hechas a la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y a normas de ordenación del procedimiento, comunicaciones y notificaciones, se entenderán hechas a los correspondientes artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según establece la disposición adicional 3 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Documento que acredite la representación del quejoso. Contra los informes no procede interponer recurso alguno. En términos prácticos, las, faltas administrativas imputadas a los jueces y trabajadores judiciales en un procedimiento administrativo disciplinario al, no prescribir en segunda instancia, tendría los mismos efectos de imprescriptibilidad reconocido normativamente para, A manera de referencia, conforme al artículo 420º del Código Penal, elJuez que conoce en un proceso que anteriormente, patrocinó como abogado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, por tanto, la prescripción, extraordinaria de la acción penal tendría lugar a los tres años, sin embargo, el mismo comportamiento si es reconducido, por el órgano de control conforme al artículo 48.3º de la Ley de la Carrera Judicial como falta muy grave, sería. La primera exposición dictada por la Abog. pronunciamiento en segunda y última instancia. dejándose constancia de ello por el recepcionista responsable. La representación de la, Sociedad Civil ante la Of cina de Control de la Magistratura puede f rmar o hacer suyo el recurso de apelación. pronunciamiento sobre la cuestión de fondo y sin perjuicio que el investigado la deduzca como excepción. .- La enumeración de los principios establecidos en el presente Reglamento no, excluye la aplicación de los principios generales del Derecho Administrativo y del procedimiento administrativo, así como. Ante el impedimento del Jefe o miembros de la Unidad de Prevención Especialse podrá designar al Juez Superior menos. Esta podrá ser apelada ante la OCMA para. cargos imputados en el procedimiento disciplinario. f ciencias en el resultado del servicio, formulando propuestas y, Recoger las opiniones e inquietudes de los visitados, los justiciables y las autoridades de la localidad, si las. Se acuerda, por unanimidad, fijar en el 1 de junio de 2009 la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento Disciplinario, aprobado en el Pleno de 27 de febrero de 2009, que se transcribe a continuación: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.‐ OBJETO 1.‐ El presente Reglamento . competente para designar al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario en una entidad tipo B en el marco de la Ley N°31433. El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3 del artículo precedente, se interrumpe con la resolución. del quinto día hábil de notif cada la resolución cuestionada. instancia, por la sola verif cación del transcurso del plazo, sin perjuicio de que el investigado lo deduzca como excepción. derecho de acción por las responsabilidades civiles y penales que pueda causar la conducta disfuncional del juez. Excepcionalmente podrá, prorrogarse por treinta (30) días hábiles adicionales en casos complejos debidamente motivados, bajo responsabilidad, ODECMAs, dentro de su respectivo distrito judicial; siendo su f nalidad la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la, conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el f n de detectar las de f ciencias del, servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de. Se inicia desde ocurrido el hecho o al cese del mismo si se trata de una infracción, El plazo de prescripción del órgano contralor para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de, En los casos en que la conducta funcional irregular sea continuada, este plazo se computa a partir de la fecha de cese, - El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de. El artículo 92 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (LSC) indica que los principios de la potestad disciplinaria se rigen por los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo General por otros principios presentes en el ordenamiento jurídico sobre el poder punitivo del Estado.. Cabe mencionar que la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades . El Procedimiento Único no será mayor de sesenta (60) días hábiles, prorrogables a decisión de la autoridad instructora, por treinta (30) días hábiles. releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento aplicable. o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. La descripción de los hechos denunciados, o la descripción de los presuntos hechos irregulares conocidos por el. La mención expresa que el hecho denunciado no ha caducado. el Estado el afectado en una de sus servicios públicos esenciales como es la correcta prestación del servicio de justicia. La decisión de inicio del procedimiento administrativo disciplinario se adopta a, la admisión a trámite de una queja que tenga el mérito su f ciente para ser investigada e instruida mediante un, por decisión de la autoridad contralora en mérito al resultado de una investigación preliminar, La decisión de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario puede ser adoptada por iniciativa de la, Jefatura de la OCMA, en los casos excepcionales expresamente señalados en el Reglamento de Organización, y Funciones de la OCMA, por las Jefaturas de las ODECMAs ó por el órgano de línea competente, inclusive en. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE publicada hoy en las Normas Legales del diario Oficial El Peruano la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR realizó las modificaciones a la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil". BASE LEGAL - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modif catorias. La queja no pertenece al contenido fundamental del derecho de petición, ni corresponde al derecho de rogación, administrativa, ambos establecidos en el artículo 2.5º de la Constitución Política. impugnatorio, de considerarlo pertinente. Es, responsabilidad del órgano competente a cargo del procedimiento disponer las acciones y tomar las medidas necesarias. Especializados, Especialistas Legales, Asistentes de Juez, Secretarios de Juzgados de Paz Letrados, Judiciales, Asistentes Judiciales, Auxiliares Judiciales y personal que se encuentre laborando en los diferentes órganos, El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario of cial "El, Peruano", derogándose expresamente la Resolución Administrativa Nº 129-2009 CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº. facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los f nes para los que les fueron conferidas. y auxiliares jurisdiccionales o de control. La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento. excepcionalmente de los actuados, salvo que constituyan documentos conf denciales o tengan el carácter de reservados, debiendo las partes solicitantes aparejar la tasa judicial respectiva y expresar el motivo para el cual lo solicita, sin cuyos, requisitos no será admitido el pedido. presuntamente incumplido y/o inobservado. Por su parte, la Abog. La Jefatura de la OCMA podrá designar responsables adjuntos de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, y de la Unidad de V isitas, con las mismas atribuciones de los responsables de dichas Unidades, para mantener la, capacidad resolutiva regular de dichas instancias, sin afectar sus desplazamientos a nivel nacional en sus actividades, operativas. En los casos de hostigamiento sexual se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 27942, y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES y sus normas modi f catorias y complementarias, en cuanto. La mención expresa que no ha prescrito la posibilidad de iniciar investigación. AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN, Los Of cios Nº 560-2014-J-OCMA-PJ, Nº 723-2014-J-PCMA-PJ y Nº 407-2015-J-OCMA-PJ cursados por la doctora Ana, María Aranda Rodríguez, Jueza Suprema Jefa de la Of cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como el, Proyecto Final del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Of cina de Control de la Magistratura, del Poder Judicial presentado por el doctor Víctor Ticona Postigo, Presidente del Consejo Ejecutivo de este Poder del. En el Perú tenemos un sistema disciplinario de control mixto, compartido entre la sociedad civil y los propios magistrados. imprescriptible si se interpone un recurso impugnatorio en el procedimiento administrativo disciplinario. y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas, expresamente en la Ley Nº 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario, de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial, .- La Jefatura de la Of cina de Control de la Magistratura (OCMA), de la Of cina Desconcentrada, de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás órganos competentes, según corresponda, deben actuar con, respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de las. Conforme al artículo 78.1º del Código Penal, la acción penal se extingue por prescripción, luego el artículo 83º, último, párrafo de la misma norma penal precisa que la prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio, Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modif catorias. El deber de la administración de realizar el control, de o, f cio, de su propia competencia en los procedimientos, administrativos (incluido el sancionador), se encuentra reconocida expresamente en los artículos 80º y 233.1º de la, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG); siendo así, la autoridad administrativa solo podría determinar la, existencia de una infracción administrativa antes del plazo de prescripción, de lo contrario carecería de competencia para, objetivo establecer las normas que regulen, disciplinario que se instaure a magistrados -con excepción de jueces supremos-, auxiliares jurisdiccionales y personal, de control que incurran en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el f n de garantizar el. En la etapa de impugnación no rige ningún plazo de, La prescripción será declarada de o f cio por el magistrado competente para resolver el procedimiento en primera. Cuando exista un procedimiento disciplinario o investigación preliminar en trámite por los mismos hechos, cargos, En estos casos, la resolución que declare la improcedencia de la queja y el archivo de f nitivo de la misma debe estar, debidamente fundamentada, con conocimiento del quejoso y los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA u. ODECMAs, para la interposición del recurso de impugnación si lo estiman pertinente. Asimismo ante nuevas quejas, denuncias o noticias vinculadas a las conductas investigadas, la Jefatura o. el órgano correspondiente podrán disponer su ampliación. .- El procedimiento administrativo disciplinario es fundamentalmente escrito y sumario. Por último si existe un agravio real al quejoso tiene habilitado el. así como la Jefatura o el órgano correspondiente, en su caso, podrán disponer la acumulación de los procedimientos, disciplinarios por tratarse de los mismos hechos o por su conexidad, así como para los. que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En caso se inicie un procedimiento disciplinario por disposición de la Unidad de V, Especial de la OCMA, este procedimiento eventualmente se remitirá a la ODECMA del distrito judicial visitado, para su, sustanciación y pronunciamiento ante dicho órgano contralor. En este vídeo veremos las FALTAS DISCIPLINARIAS en el marco de la LEY SERVIR, aplicables a los trabajadores públicos (PERÚ). Tratándose de un procedimiento disciplinario iniciado a mérito de, una queja, la resolución f nal, además de ser notif cada al investigado y a los representantes de la Sociedad Civil, ante la OCMA u ODECMA, también será puesta en conocimiento del quejoso, para la interposición del recurso. La naturaleza sustantiva de la prescripción -límite de la potestad punitiva del Estado y que implica la, extinción de la responsabilidad de los presuntos autores-, no puede ser concebida solo para una de las manifestaciones, del derecho sancionador, sino que, al existir un único, sustantiva debe alcanzar a sus dos manifestaciones, esto es, tanto al derecho penal como al derecho administrativo, sancionador. abuso de los derechos procesales del quejado, quien la formuló y/o autorizó deberán pagar solidariamente una multa, entre una (1) a cuatro (4) Unidades de Referencia Procesal (URP), sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere, lugar conforme a ley . Asimismo, considero que las excepciones pueden ser propuestas hasta antes de emitirse resolución f nal en, última instancia, puesto que el caso de la excepción de prescripción del procedimiento disciplinario. La potestad punitiva del Estado está limitada por los principios, preceptos y derechos procesales de relevancia, constitucional reconocidos en benef cios de los administrados. Igualmente, podrá avocarse en caso de advertir el incumplimiento de funciones por parte del Jefe de la ODECMA, Jefe de la Unidad, de Línea o magistrado de control, así como por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio.